REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos Alberto Cuicas Colón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.058 y la parte actora Cila Eugenia Galárraga, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.057.791, a la dirección por ellos señalada, siendo: Sede del Gobierno del Distrito Capital ubicada frente a la Plaza Bolívar, Municipio Libertador del Distrito Capital, Consultoría Jurídica, piso 1. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana Lelys M. Hernández L., titular de la cédula de identidad V.- 3.687.436, abogada adscrita al área de consultoría, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del mandamiento de ejecución de fecha 07 de julio de dos mil once (2011) de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de agosto de 2003 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 06 de abril de 2006, mediante la cual: “…declaró CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana CILA EUGENIA GALARRAGA MECIA, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, y en consecuencia se ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Secretaría II, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos, y al pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos …”. Realizada la notificación respectiva, la notificada, expone: “La lotería de Caracas tiene su propia nómina, nosotros ejercemos la tutela pero no tenemos nada que ver con la lotería. Si al Tribunal no le es inconveniente solicito se me permita unos minutos para proceder a comunicarme vía telefónica con el asesor legal de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital, quien se encargará de coordinar para que se haga presente un funcionaria de la Lotería de Caracas”. Es todo. Visto lo manifestado la Juez acuerda de conformidad. Acto seguido se hace presente la abogada Luz Quevedo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.507.917, profesional I, adscrita al área de Consultoría Jurídica del Gobierno del Distrito Capital. Siendo las 11:00 am se hace presente la abogada Elba Arriechi, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.351.745, profesional III del Servicio Desconcentrado de la Lotería de Caracas, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Acto seguido la abogada Elba Arriechi, ya identificada, expone:” Teniendo conocimiento del caso, solicito al Tribunal me permita unos minutos para realizar unas gestiones para determinar la disponibilidad del cargo y proceder a la reincorporación”. Es todo. En este estado la abogada Elba Arriechi, en s carácter ya expresado, expone: “Siguiendo instrucciones de la Gerente General del Servicio Desconcentrado Lotería de Caracas, ciudadana Ángela Baena, manifiesto al Tribunal la disponibilidad de un cargo de profesional I en el Servicio Desconcentrado Lotería de Caracas, ya que se encuentra vacante por jubilación, el cual se compromete a su reincorporación inmediata una vez sea presentado el titulo de licenciada, requisito mínimo de ingreso a dicho cargo para proceder a la reincorporación, momento a partir del cual el Servicio Desconcentrado Lotería de Caracas asumirá el pago y beneficios correspondientes al cargo”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Luz Quevedo, expone: “En cuanto a la cancelación de prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir e identificados en la sentencia se cancelará en cuanto exista disponibilidad presupuestaria, los mismos serán cancelados por el Gobierno del Distrito Capital, a cuyo efecto se requiere la experticia complementaria del fallo”. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte querellante, expone: “Aceptamos la disponibilidad del Gobierno del Distrito Capital por intermedio de la Lotería de Caracas a la reincorporación de mi representada, en tal sentido, no tengo nada que objetar. Solicito a la Juez remita la comisión con sus resultas al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de a Región Capital”. Es todo Queda entendido que a partir de la presente fecha queda reincorporada la ciudadana Cila Eugenia Galárraga Mecia. Para mayor ilustración hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, decisión de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003) dictada por dicho Tribunal y decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 08 de mayo de 2006. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:20 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna

La parte querellante
y su apoderado judicial

Abg. Carlos Cuicas
Cila Eugenia Galárraga

Las Notificadas

Abg. Lelys M. Hernández
Abg. Luz Quevedo

La Consultora Jurídica de la Lotería de Caracas

Abg. Elba Arriechi
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3137-11 (interno)
Exp. Nº 03828 (causa)