REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a un (01) inmueble constituido por un (01) local comercial, identificado con el Nº 5, ubicado en la Planta Baja del Edificio “ORMAR”, situado en el callejón Luzón, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado José Francisco Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 19.817 y para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial la Consolidada, C.A, representada por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Ali José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes prestaron el juramento de Ley, a fin de practicar medidas de entrega material y embargo ejecutivo decretadas por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio de resolución de contrato incoado por la Sociedad Mercantil Inversiones Taparita C.A contra Kennedy Alfredo Chacón. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por una ciudadana que manifiesta llamarse Luzmarina Cantillo quien informa que el encargado del local es su esposo Kennedy Chacón, quien ya viene. Seguidamente se hace presente el ciudadano Kennedy Alfredo Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.064.540, parte demandada en el juicio, a quien la Juez notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada su notificación la Juez insta a las partes a establecer conversaciones con miras a un posible arreglo o acuerdo que es resulte beneficioso. En este estado el ciudadano Kennedy Alfredo Chacón, en su carácter ya expresado, expone: “Yo no he sido notificado del Poder Judicial de esta medida, fui a averiguar al Tribunal y me dijeron que tenía un expediente abierto y le saque copia a la sentencia y en consecuencia de esto, solicito un tiempo prudencial para entregar el local”. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “En primer termino el inquilino se encontraba en conocimiento del procedimiento en curso y en cuanto al tiempo prudencial de 5 días para hacer la entrega del inmueble se le concede, por lo que solicito se difiera la ejecución de la medida”. Es todo. Siendo las 10:35 am se presenta la ciudadana Rosario Carbono Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 23.607.299 en su condición de Coordinadora de la Unión Bolivariana de Inquilino de la Parroquia San Juan, alegando que el presente inmueble se encuentra dentro del censo de la Unión Bolivariana de Inquilino como vivienda principal. En este estado la Juez Ejecutora acuerda abstenerse de practicar la medida y conmina a la parte demandada a presentar ante el Juzgado de la causa documentación que soporte lo alegado. Se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:15 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. José Francisco Rivero
El demandado

Kennedy Alfredo Chacón
La Coordinadora de la Unión Bolivariana de Inquilinos


Rosario Carbono Valencia

El representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas

El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 3047-11 (Interno).-