079-11
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadana, ALBA ROSA ARMAS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.774.037., y del Apoderado Actor, Abogado, JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.26.495, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Despacho del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, situada en el piso 4 del Edificio CENTRO PRESTIGIO GIORGIO, ubicado en la Avenida República Dominicana, Calle Capitolio, Boleita, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, seguido por ALBA ROSA ARMAS HERNÁNDEZ, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº.J.V.R.-007-2006, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. Presente una persona que dijo ser y llamarse, DESIREÉ COSTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.148.421, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de Unidad de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…ordenó comisionar amplia y suficientemente a ese Tribunal, para que ejecute con la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2006, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2009. En consecuencia, deberá trasladarse y constituirse en el despacho del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de que proceda a reincorporar a la ciudadana, ALBA ROSA ARMAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.774.037, al cargo de Consejera Principal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración en dicho organismo…” En este estado la notificada, DESIREÉ COSTA, antes identificada expone:” Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente y visto asimismo la voluntad de la demandante a ser reincorporada, es por lo que en mi carácter de representante de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, que manifiesto igualmente la voluntad de esta dependencia de acatar el fallo y en consecuencia reincorporar a la ciudadana, ALBA ROSA ARMAS HERNÁNDEZ, al cargo de Consejera Principal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración en dicho organismo. En tal sentido, solicito un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a un funcionario de la Dirección de Personal de la Alcaldía, con el objeto de que revise en el sistema de información si existe a la fecha el cargo vacante, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un lapso de espera prudencial a los fines solicitados. Siendo las 10:40 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, WILMER PEREIRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.727.181, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Jefe de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, quien expone: “ Hago del conocimiento del Tribunal que se encuentra el cargo de Consejera Principal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda disponible, a fin de reincorporar a la querellante a partir de la presente fecha. Con respecto al pago de los salarios caídos se cancelarán en cuanto haya disponibilidad presupuestaria y financiera, previa de las deducciones a las que haya lugar, es todo.” Acto seguido la parte actora, ciudadana, ALBA ROSA ARMAS HERNÁNDEZ, debidamente asistido en este acto por su Apoderado Actor, JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, antes identificados, exponen: “Manifestamos nuestra conformidad en lo concerniente a la reincorporación al cargo de forma inmediata; no obstante, solicitamos que la Alcaldía revise las partidas destinadas para el pago similares al que nos ocupa y que le informe al Juzgado de la Causa en cuanto haya disponibilidad presupuestaria. Vale decir que la Alcaldía informe al Tribunal cuanto es la disponibilidad presupuestaria que existe en virtud de que es una obligación el presupuestar y crear las reservas para el pago de lo establecido por Tribunales en juicio, es todo.” En este estado, los notificados, DESIREÉ COSTA y WILMER PEREIRA, antes identificados, exponen: “Nos comprometemos a informar al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, el contenido de la ejecución de la presente medida, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA QUERELLANTE

EL APODERADO ACTOR


LA NOTIFICADA, DESIREÉ COSTA


EL NOTIFICADO, WILMER PEREIRA


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.