001-12

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Enero del Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:55 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JUAN CARLOS ROJO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°140.239, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia del Banco EXTERIOR, ubicada en la Planta Baja del Centro Banaven, Avenida La Estancia, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas; a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio Ejecutivo, seguido por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, contra BINGO GALAXIE, C.A. y DOMINGO AIRES GONCALVES. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JESÚS MARTÍN PRESCILLA BÁEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-16.473.468, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Sub Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 3ero de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la ciudadana Juez le requirió información a la notificada, en relación a si la Sociedad Mercantil BINGO GALAXIE, C.A, y el ciudadano, DOMINGO AIRES GONCALVES, en su condición de parte demandada, poseen cuentas en esta institución bancaria y en caso afirmativo, el saldo que posean las mismas. En este estado al notificado, JESÚS PRESCILLA, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar la información requerida por este Juzgado, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Acto seguido el notificado, JESÚS PRESCILLA, ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, ni la Sociedad Mercantil BINGO GALAXIE, C.A, ni el ciudadano, DOMINGO AIRES GONCALVES, posee cuentas a su nombre en esta institución bancaria, es todo.” En este estado, el Apoderado Actor, JUAN CARLOS ROJO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°140.239, antes identificado, expone: “Vista la exposición del notificado, me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte ejecutada y solicito al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 03:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR


EL NOTIFICADO, JESÚS PRESCILLA


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.