069-11
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:25 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte Actora, ciudadana, INGRID COROMOTO RIVERO ISTURIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.863.520, su Apoderado Judicial, Abogado, CARLOS ALBERTO CUICAS COLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.80.058, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Querellante: Departamento de Asesoría Jurídica del Gobierno del Distrito Capital, ubicado en el piso 1, del Edificio Sede de Gobierno del Distrito Capital, situado frente a la Plaza Bolívar de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, intentada por INGRID COROMOTO RIVERO ISTURIZ, contra GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Presente una persona que dijo ser y llamarse, LUZ QUEVEDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.507.917 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°77.218, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada adscrita a la Consultoría Jurídica del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión una vez más pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…se ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Asistente Administrativo II, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos, y al pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio…” En este estado la notificada, LUZ QUEVEDO, antes identificada, expone:” Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a los fines de que se haga presente un funcionario del Departamento de Recursos Humanos de la Lotería de Caracas, donde se encontraba adscrita la querellante, con el objeto de que informen si existe cargo vacante en dicha institución, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ANGELA REGINA BAENA VANDE VUSSE, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente General de la Lotería de Caracas y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que en estos momentos la Lotería de Caracas no tiene cargos disponibles ni presupuesto, es todo” En este estado la notificada, LUZ QUEVEDO, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que a fin de dar cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, me comuniqué telefónicamente con el ciudadano HENRY SALAZAR, en su carácter de funcionario adscrito a la Unidad de Recursos Humanos de la Sub Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Capital, y verbalmente se comprometió en un lapso de una semana, a verificar en que Escuela perteneciente a éste ente se puede reubicar a la demandante, en vista de que en la Lotería de Caracas, no hay cargos vacantes ni presupuesto, tal como lo indicó la Gerente General de la Lotería de Caracas. Todo ello en virtud de que la querellante es Licenciada en Educación. Una vez verificado la jurisdicción de la Escuela se le notificará al Tribunal de la Causa el cumplimiento de la sentencia, es todo.” Siendo las 12:05 de la tarde, la notificada, LUZ QUEVEDO, antes identificada, expone:” Le informo a este Tribunal que tal y como me notificó la ciudadana BLANCA ARRENDONDO, en su carácter de Directora de la Sub Secretaría de Educación, existe un cargo de Docente II en la Unidad Educativa CAGIGAL, en el Guarataro y existe la disposición de reincorporar a la querellante en dicho cargo, para lo cual solicitó se le conceda un lapso de una semana, a fin de dar cumplimiento efectivo a la presente sentencia, es todo” Acto seguido la parte actora, ciudadana, INGRID COROMOTO RIVERO ISTURIZ, debidamente asistida en este acto por su Apoderado Judicial, CARLOS CUICAS, antes identificados, exponen: “Manifiesto mi conformidad con el plazo solicitado por la notificada, en vista de las diligencias realizadas, así mismo, declaro mi intención de que una vez me hayan reincorporado y se me hayan calculado los salarios caídos y demás beneficios laborales y las respectivas prestaciones sociales establecidos en la sentencia renunciaré al cargo de Docente II y en consecuencia, solicito al Tribunal Ejecutor, remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Juzgado visto el plazo solicitado por la notificada y la solicitud de la querellante, la acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas, al Tribunal de la Causa. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia, aún vigente. Siendo las 12:40 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA QUERELLANTE
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, LUZ QUEVEDO
LA NOTIFICADA, ANGELA BAENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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