REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diecinueve (19) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA YOSEYLY JAZMIN ESPEJO, SECRETARIA TEMPORAL; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano RONALD ALVAREZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.281.261; de su apoderado judicial ABOGADO DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.421; y el Fiscal del Ministerio Público ABOGADO JOSE LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.165, constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Edificio de la Policía de Chacao, sede del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, ubicado en la calle Pantín, Zona Industrial de Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano RONALD ALVAREZ PRIMERA contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, expediente N° 03-213; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 25 de noviembre de 2011.- Presentes en el lugar, el tribunal fue atendido por los ciudadanos NESTOR ENRIQUE GARCIA MONTILLA y RAFAEL ARTURO PARRA SALUZZO, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.352, actuando con el carácter de Coordinador Encargado de Recursos Humanos y Consultor Jurídico respectivamente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE a los notificados NESTOR ENRIQUE GARCIA MONTILLA y RAFAEL ARTURO PARRA SALUZZO, actuando con el carácter de Coordinador Encargado de Recursos Humanos y Consultor Jurídico del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, que el Tribunal Comitente en acatamiento al auto de fecha 16-11-2011 dictado por el mismo, comisiona para ejecutar la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 08-08-2011, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la acción incoada por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.421 procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RONALD ALVAREZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.281.261, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en consecuencia se ORDENA “… la reincorporación del ciudadano Ronald Álvarez Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.281.261, al cargo que venia desempeñando o a uno de igual o similar jerarquía y remuneración, con el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su remoción, hasta la fecha de su efectiva reincorporación…”. En este estado, los notificados antes mencionados y en conocimiento del contenido de la comisión, exponen: “Solicitamos al Tribunal se nos conceda un lapso prudencial a los fines de reunir toda la información sobre los trámites que el Instituto ha realizado con respecto al caso que nos ocupa. Es todo”.- Vista la manifestación de los notificados, este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda conceder el lapso de espera de treinta (30) minutos, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Carta Magna.- Seguidamente, los notificados NESTOR ENRIQUE GARCIA MONTILLA y RAFAEL ARTURO PARRA SALUZZO, actuando con el carácter de Coordinador Encargado de Recursos Humanos y Consultor Jurídico del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, antes identificados, exponen: “Solicitamos a la parte ejecutante nos conceda un lapso de diez (10) días hábiles para darle cumplimiento a la sentencia y así realizar la Reincorporación efectiva del querellante, todo ello debido al cambio de la Junta Directiva del Instituto que representamos. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Acepto conceder el lapso solicitado por la representación del Instituto querellado; asimismo solicito al tribunal ejecutor mantenga la comisión en los archivo, hasta tanto reciba respuesta por parte del Instituto antes identificado, en cuanto al cumplimiento efectivo de la orden judicial. Es todo”.- Acto continuo, el Fiscal del Ministerio Público ABOGADO JOSE LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.165 expone: “ La presente comisión se desarrollo en estricto apego y respeto al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa de las partes involucradas en la presente causa, y vista la solicitud de las partes en cuanto a la suspensión de la misma, por un lapso de diez (10) días hábiles, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al cumplimiento de la sentencia, este Representante Fiscal se mantendrá atento a las venideras actuaciones, para la ejecución definitiva de la sentencia. Es todo”.- De seguidas, vista la manifestación de la Representación judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena mantener la comisión en los archivos del Juzgado y ordena hacer entrega en este acto a los notificados, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiestan recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:10 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
LA SECRETARIA TEMPORAL