REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 16 de enero de 2012, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y, el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.835, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado el ciudadano YSACC AGHAI LEVY, en contra del ciudadano GIANNI FEOLA RANGEL y, que se sustancia en el expediente signado con el No. AP31-V-2011-000214, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local comercial distinguido con el No. 3-38, nivel 10-50 Cristal del Centro Comercial Plaza Las Ameritas, final Boulevard Raúl Leoni, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y VICTOR ARELLANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 12.910.456 y 10.619.253, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta No. 1282, de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual se identificó como GIANNI FEOLA RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.565.512, parte demandada en el presente juicio, a quien se le notificó la misión del Tribunal quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo las 12:00 m. el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado expone: “Solicito al Tribunal continúe con la práctica de la presente medida hasta su culminación y, por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representado, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda continuar con la practica de esta medida, asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La GENERAL DE DEPOSITOS S.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “1) 01 escalera metálica de 04 entrepaños, en regular estado, Bs. 300,00; 02) 01 equipo de computación compuesto por un monitor marca DELL color negro, con su teclado, mouse y CPU en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.200,00; 03) 01 televisor marca DAEWOO, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 500,00; 04) 01 equipo de sonido, sin marca ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 400,00; 05) 15 cajas de trajes de baño, de diferentes modelos y estilos, Bs. 5.000,00; 06) 02 bolsas conteniendo bolsos tipo playeros, de diferentes marcas y modelos, Bs. 1500,00; 07) 01 mueble tipo vitrina, de 02 entrepaños con tope de vidrio, en forma de “L”, en regular estado, Bs. 500,00; 08) 15 maniquíes en forma femenina, Bs. 1.200, 00; 09) 01 televisor sin marca ni modelo visible, de 13 pulgadas, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 400,00; 10) 01 equipo reproductor de CD, sin marca ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 300,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, según mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 11.300,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal, es todo”. Acto continuo, siendo las 01:00 p.m. la parte demandada, ciudadano GIANNI FEOLA RANGEL, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se me permita el traslado de los bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a un guarda mueble de uso particular, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS S.A., representada por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, ya identificado, razón por la cual y visto su pedimento, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y señalado al comienzo de esta acta. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del “Local comercial distinguido con el No. 3-38, nivel 10-50 Cristal del Centro Comercial Plaza Las Ameritas, final Boulevard Raúl Leoni, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, ante identificada, quien estando presente acepta y recibe a su plena conformidad para su representado, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas por el ciudadano LUIS MIGUEL CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.050.969, a su petición verbal. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 01:25 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
EL CERRAJERO
EL SECRETARIO