REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Dayana Fuentes Gómez, de la Apoderada Judicial, Abogada Gilda Giamundo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.500, en la siguiente dirección: “ Local Comercial, Tipo Galpón identificado con el N° 131, ubicado en la Urbanización Turumo, Calle Turumito, en Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda”; a objeto de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Innominada, decretada y ordenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud de Amparo incoado por la Abogada Gilda Giamundo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.500, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Metalplasr MS, C.A., contra Los Ciudadanos Francisco Plata Hernández, Angel Díaz y Juan Izquierdo Campos, signado con el Expediente Nº AP11-O-2011-000172 y el cuaderno de medidas signado con el Nº AH1C-X-2012-000007.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó al ciudadano Juan Izquierdo Ocampos, identificado con la cédula de identidad no. V-6.319.146, en su carácter de Codemandado y quien manifestó ocupar el inmueble, este Tribunal Ejecutor procedió a leerle el contenido del Mandato de Amparo, donde establece que deben abstenerse de continuar prohibiendo el acceso al Local Comercial, Tipo Galpón, donde nos encontramos constituidos, inmueble ampliamente identificado, donde funciona la empresa agraviada, a los representantes de la empresa Inversiones Metalplasr MS, C.A., así como a todo el personal que labora en la referida empresa y permita el inicio de las actividades comerciales de la empresa en el referido local tipo galpón, al publico en general, hasta tanto se dicte Sentencia que resuelva la presente acción de Amparo Constitucional..- Continuamente el notificado procedió a comunicarse por vía telefónica con su abogado quien dijo llamarse Faiez Abdul, igualmente la apoderada Judicial de la parte agraviada (parte actora) igualmente hablo con el abogado incomento, le informo de la Acción Amparo aquí referida. Es todo.- Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo culminado con la misión para la cual fue comisionado, habiendo dado cumplimiento a la notificación del ciudadano Juan Izquierdo Ocampo, titular de la cédula de identidad Nº 6.319.146, instruyéndolo de lo que expresa el presente Mandato, a lo cual a partir de la notificación, debe darle fiel cumplimiento, de lo contrario sería un desacato a la autoridad. Es todo.-. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, cumplida como ha sido la misión de éste Tribunal Ejecutor de Medidas, dá por terminado el acto ordenando el regreso a su sede siendo las (12:30 p.m.) Es todo-. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
EL Notificado
SE NEGO A FIRMAR




La Apoderada Judicial
De la Parte Accionante



La Secretaria Titular.-






Exp. Nro.2263-12.-
MCCM/dayi