REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes diecisiete (17) de Enero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario con el abogado MAXIMILIANO VÁSQUEZ RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 104.519, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce de Diciembre del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA FRIEND-HER C.A, en contra de la Sociedad Mercantil DISEÑOS JAVATA 06-07, C.A, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos JULIO CESAR MOTA MORA y VANESSA BENITEZ BAIZ, por falta de pago de los cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2011, a razón de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.800,oo) cada uno, lo que suma la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.400,oo), sobre un local comercial distinguido con el número 01, que forma parte del Centro Comercial denominado “ALONDRA”, ubicado en el cruce de la Calle Instrucción con calle Sucre, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procede a hacer los toques de ley, y es atendido por una ciudadana a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Juzgado y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como VANESSA BENITEZ BAIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número 6.681.873, quien manifestó ser la representante legal de la accionada, donde se encuentra constituido el Juzgado, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo se encontraba el ciudadano JULIO CESAR MOTA MORA, representante legal de la empresa demandada, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 6.857.144, y su abogada quien la va asistir en este acto, MARÍA A. CHAVEZ SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.162, y titular de la cédula de identidad número 14.387.705. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial La R.C. Compañía Anónima”, representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESUS FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.999.383 y como Técnico Cerrajero al ciudadano JEHAN CARLOS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley, tal y como consta en el libro de auxiliares de justicia que lleva este Tribunal. Acto seguido este Órgano Jurisdiccional le hace saber a los notificados, y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a las partes intervinientes en el presente proceso, como tiempo prudencial, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del ejecutante. El Tribunal insta a los notificados, y al ejecutante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del ejecutante, el Juzgado comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor, las partes le manifiestan a este Órgano Jurisdiccional no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la ejecutada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del ejecutado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida de secuestro, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que me sea designado Depositario Judicial del Inmueble, a nombre de mi representada, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA FRIEND-HER C.A. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la ejecutada, quien expone: “Me dirigiré al Tribunal de la causa, para oponerme, en virtud que en los momentos en que se realizaron los pagos correspondientes a través de los depósitos que en este acto, muestro a la ciudadana Juez fue imposible la localización de la ciudadana ANA LUCIA CHACON, a los fines de que emitiera los recibos correspondientes, cabe destacar que los pagos se encuentran al día, hasta el mes de Octubre de 2011, a razón de DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.066,oo) mensuales, de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento, el cual prevé un canon de arrendamiento de DOS MIL (Bs. 2.000,oo), mensuales, con un incremento ANUAL del cuarenta por ciento, que dividido entre doce meses, da un total de 3,33 por ciento mensual, lo cual incrementa el canon en SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 66,00) mensuales, monto que fue depositado por mi en su debida oportunidad, lo cual consignaré ante el Tribunal de la causa al momento de realizar la oposición respectiva, ya que considero que las causales por las cuales se incoó el presente procedimiento de resolución de contrato (falta de pago), no se encuentran ajustadas a derecho. En virtud de que se va ejecutar la medida, solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos los bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: “Calle Bella Vista, Quinta Villa Luz, sector SISIPA, Municipio Baruta, que es el lugar donde resido. Es Todo”. Vista la exposición de la notificada, este Tribunal no tiene materia que decidir, concede lo peticionado del traslado de sus bienes al lugar de su residencia, solicitada por la notificada. Acto seguido, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un local comercial distinguido con el número 01, que forma parte del Centro Comercial denominado “ALONDRA”, ubicado en el cruce de la Calle Instrucción con calle Sucre, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes que se describen a continuación: 1) Dos sillas de madera en forma de una mano abierta. 2) Cuatro mesas de madera en forma rectangular con una gaveta y vidrio en su parte superior. 3) Un escritorio de madera en forma ligeramente ondeada. 4) Un espejo con marco de madera de forma rectangular. 5) Dos lámparas de pie, color blanco y negro. 6) Un sofá de cuero o piel, con asientos muy degastado, de dos puestos, color madera. 7) Una mesa de madera en forma rectangular. 8) Dos mesas auxiliares en hierro forjado. 9) U vidrio en forma rectangular. 10) Un mueble de madera con tres compartimientos y vidrio frontal. 11) Un aire acondicionado de pie, marca ecox, color beige. 12) Una silla en semi-cuero y bases de madera. 13) Una silla en madera y rejilla en su asiento. 14) Una pieza artesanal en madera con incrustaciones en forma de pie todas. 15) Treinta exhibidores de joyería. 16) Una caja fuerte color gris, marca Frank Fort. 16) Cuatro lámparas de halógeno, color blanco, de techo. 17) Cuatro cortijeros de madera con sus respectivas cortinas en tela color beige. 18) Cuatro tapas de toma corrientes color caoba. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la ejecutada y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, ni la parte accionada presentó los recibos de los meses adeudados, con la cantidad señalada por el Tribunal de la causa, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con el aportado por el Juzgado de la causa, en el cuerpo de la comisión y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesado, por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un local comercial distinguido con el número 01, que forma parte del Centro Comercial denominado “ALONDRA”, ubicado en el cruce de la Calle Instrucción con calle Sucre, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y designa como Depositario Judicial del inmueble al abogado MAXIMILIANO VÁSQUEZ RONDÓN, a nombre de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA FRIEND-HER C.A, quien bajo juramento aceptó el cargo ante este Tribunal. Dicho inmueble es colocado en este acto, libre de personas y bienes al abogado MAXIMILIANO VÁSQUEZ RONDÓN, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme, a nombre de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INVERSIONES FRIEND-HER C.A. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la ejecutada fueron transportados por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.226.796, con sus ayudantes, en un camión placa número 55MAT, año 1973, Chevrolet, color beige, serial número CCE62HV219409, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la ejecutada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la ejecutada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Este Juzgado para la ejecución de esta medida contó con la colaboración, de los funcionarios policiales de la Policía del Municipio el Hatillo agentes: FALCO ALIRIO GONZALEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad 17.268.783 y HÉCTOR ROJAS, titular de la cedula de identidad 17.458.953. Acto seguido y leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial de la ejecutante

Abg. MAXIMILIANO VÁSQUEZ RONDÓN
Perito Avaluador

MARÍA BERENICE ESPINEL
Depositario Judicial

WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA
Técnico Cerrajero

JEHAN CARLOS PÉREZ
Conductor del Camión

GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE
Los Notificados y su abogada asistente

VANESSA BENITEZ BAIZ

JULIO CESAR MOTA MORA

Abg. MARÍA CHAVEZ SALCEDO
Funcionarios Policiales

FALCO ALIRIO GONZALEZ GOMEZ y HÉCTOR ROJAS,
El Secretario

Abg. NIXON VARELA



Comisión N° 078-11.