REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves diecinueve de Enero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario con la abogada MARÍA YAJAIRA FLORES CHACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.548, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por ACCIÓN REINVIDICATORIA, siguen los ciudadanos SALVATORE RUGGERI y MARÍA RUGERRI, quienes son de nacionalidad norteamericana, domiciliados en la ciudad de New Jersey, Estados Unidos, titulares de los pasaportes números 154825374 y 152081645 respectivamente, en contra del ciudadano SANTO RUGGERI CATANESE, por transacción suscrita entre las partes en fecha 11/10/2005, el cual fue debidamente homologada por el Tribunal Comitente el 13/10/2005, sobre un inmueble ubicado en la carretera que conduce de Caracas al junquito, a la altura del Kilómetro 10, sector Colinas del Rey, final de la primera calle los nísperos, frente maderera Colinas del Rey, en Jurisdicción de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, identificado como Mueblería Éxito C.A, procedió a llamar las puertas del inmueble de marras, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Juzgado y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como BELTRAN FELICIANO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.579.527, teléfono 0212-8383825, quien manifestó ser el encargado de la mueblería, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con los abogados de la empresa o sus representantes legales, para que se hicieran presentes en este acto, por lo que se le concedió un tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; y se comunicara telefónicamente con el representante de la empresa, conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “La R.C. Compañía Anónima”, representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESUS FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.999.383 y como Técnico Cerrajero al ciudadano JEHAN CARLOS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley, tal y como consta en el libro de auxiliares de justicia que lleva este Tribunal. Siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.), el ciudadano BELTRAN FELICIANO RODRÍGUEZ, expone: “Le hago saber al Tribunal, que ya me comuniqué con el ciudadano MICHELANGELO RUGLIO, por el teléfono número 0414-4897706, quien es el dueño de la mueblería, que está en este momento en una cita medica en Boleita, y me manifestó que apenas se desocupe viene para acá, a los fines de conversar con la abogada MARÍA FLORES CHACÍN. Es Todo.”. Este Juzgado oída la exposición del notificado, concede un lapso de una hora más. Seguidamente la apoderada judicial actora, expone: “Mientras comparece el ciudadano MICHELANGELO RUIGLIO, solicito al Tribunal que proceda a notificar al ocupante de la Quinta JOSÈ MARÍA. Es Todo.”. Acto seguido este Tribunal se constituye en la puerta de la Quinta JOSÈ MARÌA, y es atendido su llamado por una persona de sexo masculino, quien se identificó como SANTO RUGGERI CATANESE, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.173.324, quien manifestó ser el accionado. Seguidamente la apoderada judicial actora expone: “Solicito al Tribunal que se proceda a la materialización de la práctica de la medida de entrega material acordada por el Juzgada Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Es Todo”. Acto seguido el ciudadano SANTO RUGGERI, toma la palabra y expone: “Le solicito un lapso de tiempo prudencial a la apoderada judicial actora, para pensar donde llevar mis bienes, acomodar un camión, un tractor que tengo, y que una vez logre reparar los desperfectos mecánicos, la llamaré para llegar a un acuerdo. Es Todo”. Acto seguido la apoderada actora, toma la palabra y expone: “Oída la exposición del ciudadano SANTO RUGGERI, solicito al Tribunal diferir la ejecución de la medida, a fin de darle un tiempo. Es Todo”. Oída la exposición de la apoderada judicial actora, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DIFIERE la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre el inmueble descrito en el cuerpo de la comisión, en virtud de que las partes van a llegar a un acuerdo, ya que este Juzgado como garante de la justicia da cumplimiento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12:00 m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman a excepción de los notificados que se retiraron del acto.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial de los ejecutantes

Abg. MARÍA YAJAIRA FLORES CHACIN
Perito Avaluador

MARÍA BERENICE ESPINEL
Depositario Judicial

WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA


Técnico Cerrajero

JEHAN CARLOS PÉREZ
El Secretario

Abg. NIXON VARELA



Comisión N° 067-11.