REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, once (11) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado RICARDO HERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.983, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y de la Abogada ADA LETICIA D’ANGELO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.113.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.510, veedora judicial designada por el Tribunal de la causa, a fin de practicar medida innominada decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que establece lo siguiente: “por auto de esta misma fecha lo comisionó amplia y suficientemente a los fines de que se constituya en la sede de la Sociedad Mercantil REPUESTOS GARCÍA II C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 1.994, bajo el Nº 37, Tomo 67-A-Sgdo, y haga cumplir las funciones inherentes al cargo de VEEDOR JUDICIAL de la ciudadana ADA LETICIA D’ANGELO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad 5.113.344, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 33.510, la cual fue designada en fecha 08 de Abril de 2011” y asimismo, establece: “la gestión del Veedor Judicial designado consistirá en: a) Observar y determinar cómo está siendo manejada la empresa, ejerciendo funciones de supervisión, control y vigilancia sobre la misma, sin que esto signifique funciones de administración ni disposición. b) Revisar los Balances y emitir su informe, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual. c) Asistir a las Asambleas de Socios de la mencionada Sociedad Mercantil. d) Deberá comprobar las Acciones que correspondan a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PRIETO y DIGNO GARCÍA ESTÉVEZ, en la empresa objeto de la presente Medida Cautelar Innominada. e) Deberá proceder a la realización de un Inventario de los activos y los pasivos que tiene la Sociedad Mercantil “REPUESTOS GARCÍA II C.A.”, incluyendo el dinero circulante, los clientes, los bienes y en general todo aquello que pudiera ser susceptible de afectación a la Empresa”. En el juicio que por Partición de la Comunidad Conyugal, sigue la ciudadana MARIA DEL CARMEN PRIETO, contra el ciudadano DIGNO GARCÍA ESTÉVEZ, expediente de la causa Nº AH14-X-2011-000011. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Primera Avenida Sur de Altamira, Quinta Don Ramón, Nº 411, Municipio Chacao del Estado Miranda, señalada por la parte actora, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 12.640.113, quien dijo ser Administradora de la Sociedad Mercantil REPUESTOS GARCÍA II, C.A., a quien se le impuso de la misión del Tribunal, en el sentido de que el Juzgado comitente designó a la ciudadana ADA LETICIA D’ANGELO, antes identificada, como Veedora Judicial, y en tal sentido, a los fines de cumplir a cabalidad con la misión que le ha sido encomendada, se le ordenó que: a) Observar y determinar cómo está siendo manejada la empresa, ejerciendo funciones de supervisión, control y vigilancia sobre la misma, sin que esto signifique funciones de administración ni disposición. b) Revisar los Balances y emitir su informe, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual. c) Asistir a las Asambleas de Socios de la mencionada Sociedad Mercantil. d) Deberá comprobar las Acciones que correspondan a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PRIETO y DIGNO GARCÍA ESTÉVEZ, en la empresa objeto de la presente Medida Cautelar Innominada. e) Deberá proceder a la realización de un Inventario de los activos y los pasivos que tiene la Sociedad Mercantil “REPUESTOS GARCÍA II C.A.”, incluyendo el dinero circulante, los clientes, los bienes y en general todo aquello que pudiera ser susceptible de afectación a la Empresa. En este estado, se hace presente el Abogado en ejercicio de este domicilio ENRIQUE LUQUE LAZARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.665, quien asistirá a la notificada. En este estado, la ciudadana ADA LETICIA D’ANGELO, ya identificada, expone: “A los fines de poder ejercer mi cargo como veedora judicial designada por el Tribunal de la causa, solicito a la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA PRIETO, ya identificada, que preste la colaboración para fijar mi puesto de trabajo, y coordinar con la ciudadana CAROLINA CORDOVEZ, quien funge como Contadora de la sociedad mercantil REPUESTOS GARCIA II, C.A., el horario y días de trabajo a fin de que pueda suministrarme la información requerida como veedora. Asimismo, solicito que se tengan a mi disposición lo siguiente: 1) Libros de compras correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, pertenecientes a la empresa REPUESTOS GARCÍA II, C.A.; 2) Libros de ventas de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, de la empresa REPUESTOS GARCÍA II, C.A.; 3) Libros de compras del año 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, pertenecientes a la empresa AUTOPARTES CHEFOR C.A.; 4) Libros de ventas del año 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, pertenecientes a la empresa AUTOPARTES CHEFOR C.A.; 5) Reporte detallado de ventas de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, pertenecientes a las empresas REPUESTOS GARCIA II, C.A., y AUTOPARTES CHEFOR C.A.; 6) La nómina actualizada de empleados de las empresas REPUESTOS GARCIA II, C.A., y AUTOPARTES CHEFOR C.A., con la descripción de cargos, salarios asignados y antigüedad. Los cuales quedaron pendientes por ejecutar desde junio hasta diciembre del año 2011. Es todo”. En este estado, la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES GARCÍA PRIETO, ya identificada, asistida por el Abogado ENRIQUE LUQUE LAZARO, expone: “Con el ánimo de dar cumplimiento a la medida Innominada que aquí se ejecuta, coordinaré y colaboraré conjuntamente con la ciudadana CAROLINA CORDOVEZ, contadora de esta empresa, a fin de que la veedora judicial designada, cumpla con las funciones inherentes a su cargo. Es todo”. En este estado, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se hace presente el ciudadano EDUARDO GARCÍA, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.738.078, quien se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio de este domicilio ALFREDO AGUSTÍN ARANGO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.977, quien dijo ser tercero opositor de la presente controversia, y expone: “En este acto ejerzo oposición a la presente medida, en virtud de que la misma es abiertamente exagerada, por cuanto la misma afecta mis intereses como accionista de la empresa REPUESTOS GARCÍA C.A., y REPUESTOS GARCÍA II, C.A., respectivamente, por cuanto dicha medida se encuentra plasmada sobre la base de que son el demandante y el demandado únicos propietarios de dichas empresas, por lo cual afecta mis intereses en dichas empresas. Todo ello se encuentra sustentado en el escrito de oposición de terceros, el cual se encuentra en el expediente correspondiente del Tribunal de la causa. Y por último, me reservo la oportunidad de recusar al veedor judicial designado por el Tribunal de la causa, en virtud de que a criterio de quien suscribe a manifestado interés en las resultas de la presente causa, en virtud de sus declaraciones formuladas. Es todo”. En este estado, el Abogado RICARDO HERNÁNDEZ LEÓN, expone: “Vista la exposición del tercero opositor, es obvio que la misma es una oposición temeraria, ya que la medida Innominada decretada, solo busca resguardar y vigilar los intereses de mi poderdante; esto en razón de que la designación del veedor judicial por el Tribunal competente, no se venía cumpliendo desde el mes de Junio del año 2011, se consignaron ante la empresa todos los requerimientos necesarios para cubrir lo ordenado por el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la oposición formulada por el ciudadano, y como tal lo ha expresado que, dicha oposición fue interpuesta por ante el Tribunal de la causa, corresponde a éste pronunciarse sobre la misma y no a éste Juzgado comisionado dado que escapa de su competencia. Y así se decide. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
LA VEEDORA JUDICIAL,
LA CIUDADANA
MARIA DE LOS ÁNGELES GARCÍA
EL ABOGADO ENRIQUE LUQUE,
EL CIUDADANO
EDUARDO GARCÍA,
EL ABOGADO
ALFREDO ARANGO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3060
Exp. Causa AH14-X-2011-000011
CHB/EG/.