REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. N° RC-11-1379
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el N° 74, Tomo 08-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTÍNEZ, ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, JESÚS ALFREDO MATOS PÉREZ, JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ y CARLOS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CANTERA TOCOMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de febrero de 2007, bajo el N° 31, Tomo 10-A-Pro. y Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 2.000, C.A., Certificado de Inscripción Fiscal N° J-30734822-4, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 31 de agosto de 2000, bajo el N° 23, Tomo A, N° 42, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, en fecha 13 de abril de 2007, bajo el N° , Tomo 46, Tomo 20-A-Pro.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (EJECUCIÓN DE HIPOTECA)
ANTECEDENTES EN ALZADA
Cursan ante éste Tribunal Superior las presentes copias certificadas en virtud de la solicitud de Regulación de Competencia realizada por la representación judicial de la parte demandante en fecha primero (01) de diciembre de 2011, habiendo sido admitida dicha solicitud mediante auto de fecha seis (06) de diciembre de 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria incoara la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil CANTERA TOCOMA, C.A. y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 2.000, C.A..
Por auto de fecha nueve (09) de enero de 2012, este Tribunal le dio entrada al expediente asignándole el No. RC-11-1379 y señaló que el pronunciamiento de la decisión respectiva se pronunciaría dentro de los diez días de despacho siguientes al auto in comento de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (folio:39).
Estando en la oportunidad para dictar el fallo correspondiente se pasa a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer el presente juicio y declino su competencia en los Tribunales de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Bolívar; con la siguiente motivación:
En consecuencia, esta Juzgadora observa que en el caso de marras, del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y de las normas citadas, se observó que en el contrato de préstamo las partes eligieron como domicilio especial para cualquier notificación, la siguiente dirección, Calle Bakairies N° 2, Zona Industrial El Roble, San Félix, Estado Bolívar, también se pudo verificar que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra ubicado en el Margen derecho de la Carretera Nacional Ciudad Bolívar Kilómetro 70, Carretera vieja Bolívar Puerto Ordaz, en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual se denomina “Fundo El Cumanés”, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil
(…)
resulta forzoso declarar a es este (sic) Juzgado Incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, toda vez que el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara. (negritas de la sentencia)
Frente a esta decisión la representación judicial de la demandante solicitó Regulación de Competencia con fundamento en lo establecido en los artículos 71 y 349 del Código de Procedimiento Civil.
ÚNICO
Atribuida la competencia a este Tribunal, por lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil para el conocimiento de la solicitud de regulación de competencia frente a la declaración de Incompetencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Pasa esta Juzgadora a analizar la siguiente regulación de competencia:
El tribunal declinante antes identificado se declaró incompetente por el territorio, motivado por la interpretación de los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la competencia por el territorio en demandas relativas a derechos reales sobre bienes muebles.
El presente asunto versa sobre una ejecución de hipoteca inmobiliaria, tal como se desprende del escrito libelar (folios: 11, 12 y 13).
Al respecto, es importante señalar que de acuerdo a lo establecido por nuestro Código Civil, la hipoteca es un derecho real. La competencia para el conocimiento de las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles está establecida en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil:
Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.
Conforme al contenido y alcance de la referida disposición, se observa que a elección del demandante, la demanda podrá ser propuesta: 1°) Ante la autoridad judicial donde esté situado el inmueble, forum rei sitae, 2°) Ante la autoridad judicial del domicilio del demandado, forum rei domicilii o, 3°) Ante la autoridad judicial donde se haya celebrado el contrato, forum rei contractus.
En el presente caso, el demandante interpuso la demanda ante la autoridad judicial del área metropolitana de Caracas.
Ahora bien, no es en el Área Metropolitana de Caracas el lugar donde se encuentra el inmueble. No es tampoco el domicilio del demandado, ni es el Área Metropolitana de Caracas el lugar donde se ha celebrado el contrato por hallarse allí el demandado.
Por el contrario, se desprende de las actas bajo análisis que: 1) el inmueble objeto del presente juicio denominado “Fundo El Cumanés” se encuentra ubicado en la Carretera Nacional Ciudad Bolívar Kilómetro 70 (Carretera vieja Bolívar-Puerto Ordaz), en la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar (folio:16); 2) las partes escogieron como domicilio especial para las notificaciones y/o requerimientos de la Sociedad Mercantil “CANTERA TOCOMA, C.A.” la siguiente dirección: Calle Bakaires No.2 Zona Industrial El Roble, San Félix, Estado Bolívar, lugar donde se encuentran los bienes muebles (maquinaria industrial) objeto de la hipoteca mobiliaria; 3) El contrato de préstamo y constitución de hipoteca (mobiliaria e inmobiliaria) fue celebrado el dos (02) de febrero de 2010 en la Notaría Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela C.A. ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, posteriormente fue protocolizado en la oficina del Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha cuatro (04) de mayo de 2010.
En consecuencia, se estima que en el caso sub-iudice, debido a que la controversia versa sobre la ejecución de hipoteca recaída sobre un inmueble ubicado en el municipio Heres del Estado Bolívar y que el demandado está domiciliado en el Estado Bolívar; la parte actora tenía la opción de escoger donde interponía la demanda, pero con fundamento en los parámetros establecidos en la citada norma. Sin embargo no ocurrió así; y por el contrario la parte actora incoó demanda en el Área Metropolitana de Caracas, sin constituir esta una opción válida a tal efecto.
En tal sentido, aplicando el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil (antes transcrito) a la presente solicitud, se concluye: que tanto el inmueble objeto de la ejecución, el domicilio de la parte demandada (Sociedad Mercantil “CANTERA TOCOMA, C.A.”) se encuentran en el Estado Bolívar. Por lo cual, el órgano jurisdiccional competente para conocer del mencionado juicio en primera instancia, es uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) COMPETENTE A LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR; 2) CONFIRMA con distinta motivación la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley. Remítase las actas del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDDD) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de enero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA’ SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR J. MATA LÓPEZ
En esta misma fecha 30/01/2012, siendo las 12:20p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR J. MATA LÓPEZ
Exp. N° RC-11-1379
RDSG/AML/mpc.
|