REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de enero de 2012.- Años 201 y 152

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la pieza principal a partir de los folios 04 al 196, 266 al 327, 362 al 460, así como folios con cinta adhesiva 01 al 07,26, 30, 45, 49, 50, 71, 82, 158, 190, 192,195, 197, 198, 202, 212, 219, 235 al 237, 241, 242, 254, 255, 262, 263, 360, 361, 403, 460; a la par el folio 460 se encuentra mutilado; De igual manera en su pieza Nº II, existe corrección en la foliatura a partir de los folios 05 al 167, 182 al 450, 502 al 512, 536 al 539, 444, así como folios con cinta adhesiva 50 al 53, 101, 169, 238, 365, 390, 414, 480, 481, 494, también el folio 309 se encuentra en blanco; pieza denominada Recurso de Hecho existe corrección en la foliatura a partir de los folios 01 al 41, 43, 45, 46, al 75, 157 al 181, 186 al 188, 190, 193 al 195, 197 al 259, folios deteriorado folio 332, pieza Nº I del cuaderno de medida existe corrección en la foliatura a partir de los folios 57, 110 al 192, 271 al 427,436, 477 al 479, 507 al 667, 724, 725, así como folios con cinta adhesiva y deteriorados folios 1,2, 3, 4, 248, 269, 429, 430, 473, 474, 692, 697, 703, 717; pieza Nº II del cuaderno de medida existe corrección en la foliatura a partir de los folios 03, 05 al 68, así como folios con cinta adhesiva 69. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera en el oficio Nº 2001-A-0271, de fecha 19 de diciembre de 2011 se omitió incluir la pieza denominada “Recurso de hecho” el cual es componente del presente expediente; es por lo cual que se deja sin efecto dicho oficio y se ordena librar uno nuevo subsanando dicha omisión.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida .“VALEN”. Caracas, once (11) de enero de dos mil doce (2012).-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de enero de 2012.
Años 201º y 152º
OFICIO N°. 2012-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 10066, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Partición de Herencia sigue el ciudadano Suárez Rodríguez Santos Efraín contra los ciudadanos Rafael Simón Suárez Rodríguez y Otros, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la
actora, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), constante de tres piezas la primera de cuatrocientos sesenta (460) , la segunda de quinientos cincuenta (550), y la tercera de ochenta y nueve (89) folios útiles. De igual manera dos cuadernos de medidas, el primero de setecientos cincuenta (750), y el segundo de sesenta y nueve (69), folios útiles; así como una pieza de recurso de hecho constante de trescientos sesenta y seis (366) folios útiles .
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)

EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.