REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 23 de enero de 2012.-
Años 201° Y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana HEREYDA COROMOTO OÑATEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº 5.422.932, asistida por el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.372, mediante la cual solicita en el Capitulo III, del mencionado escrito de informes, se sirva oficiar al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, si efectivamente existe una apelación con relación al expediente principal y en caso de ser afirmativo abstenerse de decidir por cuanto existe una apelación de una decisión definitiva, la cual se le esta dando curso y a tal efecto remitirlo a esta Dependencia Judicial, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines informarle que cursa por ante este Tribunal el expediente signado con el Nº 10266, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana HEREYDA ROROMOTO OÑATEZ, en contra de los ciudadanos NEYDA YULIMAR BASTOS ROMERO y HENDER JAIRO BASTOS ROMERO, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra sentencia definitiva de fecha 22.06.2011, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, en caso de estar tramitando apelación de una sentencia interlocutoria de las partes integrantes del presente juicio y hasta la presente fecha la causa no se encuentre decidida, se sirva remitir las actuaciones a este Despacho conforme al segundo aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Exp Nº 10266
VJGJ/RDM/Edward.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 23 de enero de 2012.-
Años 201° Y 152°
OFICIO Nº 2012-A-
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que cursa por ante este Tribunal el expediente signado con el Nº 10266, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana HEREYDA ROROMOTO OÑATEZ, en contra de los ciudadanos NEYDA YULIMAR BASTOS ROMERO y HENDER JAIRO BASTOS ROMERO, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra sentencia definitiva de fecha 22.06.2011, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, en caso de estar tramitando apelación de una sentencia interlocutoria de las partes integrantes del presente juicio y hasta la presente fecha la causa no se encuentre decidida, se sirva remitir las actuaciones a este Despacho conforme al segundo aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
Información que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes y esperando su pronta respuesta.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Exp: 10266VJGJ/edward
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 23 de enero de 2012.-
Años 201° Y 152°
Vista la diligencia de fecha 18.01.2012, suscrita por el abogado FARUK RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.709, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita cómputo de los días de despacho siguientes a la fecha en la cual se fijó por auto el Vigésimo día para informes, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, practíquese cómputo por Secretaría de los días de despacho comprendidos desde el día 16.11.2011, exclusive, fecha en la cual se dictó el auto fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a los fines de presentar informes, hasta la presente fecha inclusive. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 16.11.2011, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, transcurrieron (20) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Noviembre 2011: 18, 21, 23, 25, 28 y 30; Diciembre 2011: 05, 07, 09, 12, 14, 16, 19 y 21; Enero de 2012; 09, 11, 13, 16, 18 y 20.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Exp Nº 10266
VJGJ/RDM/edward