REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 27 DE ENERO DE 2012.-
Años 201° Y 152°
Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2011; recaída en el expediente 10236, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, en la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos Esperanza de Jesús Jiménez de Martínez y Pablo Argenis Martínez González, contra Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/RM/kl. Exp. 10236
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 27 DE ENERO DE 2011.-
Años 201° Y 152°
OFICIO Nº 2012-A-
CIUDADANO:
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el numero 10236, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos Esperanza de Jesús Jiménez de Martínez y Pablo Argenis Martínez González, contra el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ; Constante de una (01) pieza de trescientos veintisiete (327) folios útiles.-
Remisión que se le hace a usted, en virtud de haberse declarado firme la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2011.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kl
Exp: 10236