REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 23 de enero de 2012
201º y 152º

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÒN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), en su carácter de liquidador del Banco Construcción, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el Nº 23, Tomo 13-A, en fecha 17 de noviembre de 1.955, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última de éstas el 27 de mayo de 1.994, bajo el Nº 66, Tomo 75-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alberto Vitoria, Marbeni Seijas, Erika Gerstel, Ligia Maestre, Iván Rodríguez, María Centeno, Alicia Gonzàlez, Irma Bermúdez, Aurora Blanco, Franklin Rubio, Keny Holmquist, Emilio Rojo, Camila Sandoval, Marianella Montell, Libia Hernández, María Ramírez, Jaime Timaure, Alexis Beaumont, Leida Porras, Fernando Anduela, Nidia Estanga y Salix Urdaneta, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1095, 25880, 63664, 36853, 45106, 30926, 35410, 25976, 54300, 54152, 56496, 67398, 73161, 45143, 12008, 19150, 43145, 46897, 65684, 103921, 112118, 152422 y 152693, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARAGAL C.A. sociedad de comercio con domicilio en el Estado Portuguesa, inscrita en fecha 28 de Enero de 1990 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 584-2 en el Tomo 43.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representante judicial en autos.

MOTIVO: VIA EJECUTIVA (INCIDENCIA).

EXPEDIENTE: 7631.

I
ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta en fecha 09 de agosto de 1999, por la abogada Marbeni Seijas, previamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 28 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (ahora Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

En fecha 25 de abril del año 2000, el A-quo dictó auto mediante el cual oyó en un sólo efecto el recurso ejercido y ordenó la remisión de las copias correspondientes al Superior.

Así las cosas, este Tribunal dictó auto de fecha 26 de mayo de 2000, donde fijó el décimo día de Despacho para la consignación de informes en el recurso por parte de la representación judicial de la parte actora, siendo que seguidamente en fecha 12 de junio de 2000 compareció la abogada Erika Gerstel Delgado y presentó escrito ratificando su solicitud de suspensión de la causa, anexando al mismo, recaudos varios.


El 12 de junio del año en cuestión, este Despacho dictó auto aperturando el lapso de ocho (8) días para la presentación de las observaciones a que hubiere lugar.

En fecha 10 de mayo de 2004, El Dr. Alfredo Josè Montiel, en virtud de su designación como Juez de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y ordenó la notificación de su nombramiento a los intervinientes.

Ahora bien, el 23 de junio de 2010, quien aquí suscribe, dictó auto de abocamiento y libró de igual manera las boletas respectivas con el fin de fijar los lapsos correspondientes para el dictamen de la sentencia en este recurso.

En razón de lo anterior y estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Alzada procede a hacerlo de la siguiente forma:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El caso que nos ocupa se refiere a la incidencia surgida de la apelación interpuesta en fecha 09 de Agosto de 1999, por la abogada Marbeni Seijas, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 28 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, mediante el cual el Tribunal de origen, negó la suspensión del juicio, en los términos siguientes:

“…Visto el escrito presentado por la abogada MARBENI SEIJAS MARCANO, en su carácter de apoderada judicial del BANCO CONSTRUCCIÒN, C.A., en donde solicita a este Tribunal que suspenda el presente juicio, en virtud de la empresa demandada es relacionada al Grupo Económico Financiero Construcción fue intervenida de acuerdo a la Resolución Nº 105-1095, de fecha 19-10-95 emitida por la Junta de Emergencia Financiera y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.980, en fecha 13 de Junio de 1996, el Tribunal niega dicha solicitud ya que de los documentos consignados por la solicitante no se evidencia el estado actual de la empresa INVERSIONES MARAGAL, C.A., desconociendo este Juzgador si la empresa se encuentra liquidada o en proceso de liquidación. Así se decide…”


Ahora bien, en fecha 12 de Junio de 2000, la Representación judicial de la parte actora, consignó ante esta Alzada, escrito de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, señalando en el lo que se transcribe a continuación:

“…En fecha 14 de noviembre de 1.995, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, admitió demanda intentada por mi representado contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARAGAL C.A
Realizadas todas las gestiones del procedimiento en fecha 16 de abril de 1.999, el Juzgado de la causa dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la demanda, por haber operado la confesión ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del C.P.C., ordenando practicar experticia complementario del fallo.
En fecha 22/07/1999, se consignó en el tribunal de la causa, Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas, escrito solicitando se suspendiera el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 33 (actualmente 27) de la Ley de la Regulación Financiera, por cuanto la empresa demandad había sido intervenida por la Junta de Emergencia Financiera, tal como se establece en la Resolución 105-1095, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.980, de fecha 13 de junio de 1996, que acompañó en esta oportunidad, marcado “B”(…)
(…) El artículo 27 de la vigente Ley de Regulación de Emergencia Financiera (antes artículo 33), establece:

“Durante el régimen de intervención, liquidación, estatización sin intermediación financiera, rehabilitación o cualquiera otra figura especial que se adopte, que coloque al ente de que se trate fuera del régimen ordinario, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la institución financiera afectada, las entidades que constituyan el grupo financiero o empresas relacionadas.
No podrá intentarse ni continuarse gestión judicial de cobro, a menos que provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva”.


De lo antes expuesto, observa quien aquí sentencia, que al momento de dar entrada a la presente incidencia en efecto no había sido consignado o probado en autos recaudo alguno que hiciera suponer al Juez que para ese momento debía impartir sentencia, que la empresa demandada estaba en proceso de liquidación o había sido ya liquidada, estando claro que es aquí, en este Juzgado Superior, al momento de la presentación de informes que se consigna la Gaceta Oficial de la cual se desprende la Resolución en la que se decide intervenir a la sociedad Mercantil INVERSIONES MARAGAL, C.A., Y ASÍ SE ESTABLECE.

En este estado, siendo que en la presente incidencia se ven involucrados bienes del Estado con motivo de la medida de intervención recaída sobre el Banco Construcción en su oportunidad, y en virtud del tiempo que ha transcurrido desde que se introdujo el presente recurso, se hizo forzoso realizar un estudio sobre la situación actual de la empresa accionada, observando como resultado de tal búsqueda el conocimiento del contenido de la Resolución Nº 655-10 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.614 de fecha 11 de febrero de 2011, en la cual se evidencia la cancelación realizada a la sociedad mercantil INVERSIONES MARAGAL C.A., razón por la cual es indiscutible que ya no tendría sentido decretar la suspensión solicitada siendo lo procedente pasar a ejecutar el fallo dictado por el A-quo al haber motivado a la liquidación realizada y ASÌ SE DECIDE.

III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Marbeni Seijas, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 28 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (ahora Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

En consecuencia, se CONFIRMA EL AUTO APELADO pero con una motivación distinta y se ordena la prosecución del juicio en el estado en que se encontraba al momento de interponer el recurso objeto de la presente decisión.

Dada, la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIATEMPORAL,


JINNESKA GARCÌA.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIATEMPORAL,


JINNESKA GARCÌA

MAR/JG/vane
Exp: 7631