REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente N° 6.271.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de enero del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 20 de enero del 2012 se acordó darle entrada a las mismas, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a dicha data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de diciembre del 2011 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, se INHIBE de seguir conociendo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ZULAY MACHUCA contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la siguiente exposición:
“En el día de hoy, ocho (8) de diciembre de dos mil once (2011), comparece la Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión pronunciada en fecha quince (15) de noviembre del presente año, procedió a revocar la decisión proferida por este Juzgado que declaró la inadmisibilidad de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ZULAY MACHUCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.967.606, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el expediente distinguido bajo el número 13.524, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y ordenó que este Juzgado a mi cargo, se pronunciara sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, con excepción de análisis de la inadmisibilidad examinadas en el fallo dictado por la precitada Sala.-
Ahora bien, es el caso, que conforme se evidencia de las actuaciones que en copia certificada se anexan, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), y previo al pronunciamiento ya referido, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedí a inhibirme de conocer la causa distinguida bajo el número 13.527, contentiva del Recurso de Queja interpuesto por los abogados ALEXANDRA YVANOVA JORGE y ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.070 y 92.553, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos HILARIA SALAZAR, ZULAY MACHUCA, JOSE ALEXANDER MENDOZA PEREZ, ELINOR RODIL RODRIGUEZ, MAURA BELTRAN, ARLET NAVARRO e INES ACOSTA, en contra del mismo Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, de acuerdo a la decisión dictada por la misma Sala de fecha siete (7) de Agosto de 2003, en vista que las manifestaciones hechas por los abogados ALEXANDRA YVANOVA JORGE y ANTONIO JOSE GONALEZ MEJIA, en diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), aportada en dicho recurso y muy especialmente por este último abogado, en diligencias presentadas en fecha tres (3) y veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), en la presente acción de amparo constitucional que contenían calificativos que resultaban totalmente inapropiados, fuera de orden y poca cónsonas con la ética que debía mostrar todo profesional de derecho y constituían descalificaciones veladas que rayaban con lo difamatorio, habían generado en mi persona un estado de animadversión, que podía ser capaz de perturbar la necesaria serenidad para abordar con espíritu solamente científico el estudio, percepción y decisión del referido asunto.-
A continuación y a los fines de un mejor entendimiento, transcribo textualmente dicha acta, así:
“EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM expone:
…Omissis…
La referida incidencia de inhibición por mí planteada, fue conocida y declarada con lugar en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, esto es, de manera previa al dictamen emitido por la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, como ya dije en fecha 15/11/2011 tal como se evidencia de las actuaciones que también en copia certificada se acompañan.-
De modo pues, que ante ello; y, como quiera que las manifestaciones hechas por los abogados ALEXANDRA YVANOVA JORGE y ANTONIO JOSÉ GONÁLEZ MEJÍA, tanto en el recurso de queja tramitado en el expediente distinguido bajo el número 13.527 donde se produjo la inhibición por mi planteada; en especial, por este último abogado, quien se dirige a este Tribunal, y concretamente al referirse a mi persona, de forma totalmente desagradable; inapropiada y distinta a las rogatorias y súplicas que manifiesta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se observa de su diligencias de fechas 11 de mayo de 2010; 25 de mayo de 2010; 8 de junio de 2010; 29 de junio de 2010; 21 de enero de 2011; 14 de abril de 2011; 9 de agosto de 2011; y, 25 de octubre de 2011, respectivamente; en la presente acción de amparo constitucional, que generaron y siguen generando en mí un sentimiento de animadversión que puede, como ya dije, ser capaz de perturbar la necesaria serenidad para abordar con espíritu solamente científico el estudio, percepción y decisión del presente asunto, ante tan reprochable manera de actuar, y donde pudiera sentirse afectada la quejosa ciudadana ZULAY MACHUCA. Es por ello que, en aras de garantizarle a dicha ciudadana el ejercicio pleno de sus derechos, ME INHIBO de seguir conociendo la presente acción de amparo constitucional, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia del 7 de agosto de 2003, que establece que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando considere que su imparcialidad se ve afectada por determinadas circunstancias y solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de esta causa, que por este acto formulo. Del mismo modo, una vez vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir, en copia certificada, la presente acta de inhibición, al Juzgado Superior distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que una vez efectuado el correspondiente sorteo, remita al Juzgado Superior a quien corresponda decidir sobre la incidencia de inhibición planteada. Igualmente, remítase con oficio, original del presente expediente, al Juzgado Superior Distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, a los fines de que el Jugado Superior a quien corresponda, luego del sorteo respectivo, para que continué conociendo de la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”. (Copia textual)

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, (caso M del C. Jiménez en amparo), que “…..La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes…la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la Juez en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa con fundamento en el criterio de la Sala Constitucional expresado en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, en el que establece que la parcialidad objetiva del juez, no sólo emanada de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, siempre y cuando considere que su imparcialidad se ve afectada por determinadas circunstancias; pues en fecha 28 de abril del 2010 se inhibió en la causa signada con el número 13.527 contentiva del Recurso de Queja interpuesto por los abogados Alexandra Yvanova Jorge y Antonio José González Mejía, en especial por el comportamiento del último de los prenombrados abogados que al dirigirse al tribunal o a su persona lo hace de forma totalmente desagradable e inapropiada, y por cuanto en la presente acción de amparo constitucional aparecen los mismos abogados asistiendo a la ciudadana Zulay Machuca, el cual genera en su persona un sentimiento de animadversión, el cual puede ser capaz de perturbarle la necesaria serenidad para abordar con espíritu científico el estudio, percepción y decisión del asunto, sometido a su conocimiento, en consecuencia, es procedente declarar con lugar la mencionada inhibición, a tono con lo establecido en la sentencia supra parcialmente transcrita de fecha 07 de agosto del 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ZULAY MCHUCA contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Cuarto y Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,




Dra. MARÍA F. TORRES TORRES .


LA SECRETARIA



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES



En la misma fecha 27/01/2012, siendo las 2:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de seis (6) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº 6.271.
MFTT/EMLR/yadi.-