REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce.
201º y 152º.

Revisado el presente expediente, este Juzgado constata que se inició por escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA ELISA VERA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.808.293, asistida por el abogado DIEGO JOSÉ MATUTE CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.795, contentivo de SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO. Se le dio entrada mediante auto dictado el 31/1/2011, ordenándose la notificación del vendedor del inmueble, ciudadano SIMÓN HEBERT FAULL, titular de la Cédula de Identidad N° V-V1.453.216, informándole que al quinto (5to) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, este Tribunal se trasladaría a la dirección del inmueble, a practicar la entrega material, de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 21 eiusdem.
Realizada la notificación ordenada, fue levantada acta el 11 de abril de 2011, mediante la cual se dejó constancia que siendo el quinto (5°) día previamente fijado, fue anunciado el acto de entrega material a las puertas del Tribunal y que no compareció la solicitante.
Posteriormente, compareció el abogado DIEGO MARTÍNEZ, en carácter de apoderado de la ciudadana ZORAIDA ELISA VERA VARGAS y solicitó que el Tribunal fijara el mecanismo para la entrega material del inmueble vendido.
Al respecto, este Juzgado dictó auto mediante el cual observó que constituía un hecho notorio comunicacional, que a raíz de las lluvias que azotaron al país, el Ejecutivo Nacional decretó Emergencia Nacional, vista la cantidad de viviendas afectadas en el Distrito Capital y otros Estados del país y que a raíz de ello, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió en fecha 14 de enero de 2011, poner en conocimiento de los Jueces rectores de las Circunscripciones Judiciales a nivel nacional, para que a su vez informaran a los demás Jueces de la República, que en base a la Emergencia Nacional decretada, fue limitada temporalmente la práctica de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación. En base a ello y tomando en consideración que el inmueble sobre el cual se solicitaba la entrega material, era de carácter familiar, y aún persistía la declaratoria de Emergencia Nacional referida, este Juzgado declaró que se abstenía de trasladarse a practicar la entrega material del inmueble vendido hasta que fuese suspendida la limitación indicada.
Es el caso que no ha habido cualquier otra actuación de la solicitante en el presente procedimiento, por lo que este Juzgado considera que es tácita la falta de interés en su continuación. En razón a ello, se da por TERMINADA la solicitud y se ordena el archivo del expediente.
Toda vez que cursa en autos el documento original de compra-venta del inmueble cuya entrega se pretendía, se ordena su devolución una vez que sea solicitado, previa la consignación de las copias simples respectivas para su certificación en autos, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





ZMRZ/VRC/ AP31-S-2011-000209