REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce.
201º y 152º.
ASUNTO: AP31-S-2011-006401.
SOLICITANTES: LAUREANO ANTONIO HERNÁNDEZ CRIOLLO y MARIANELA DELGADO MORENO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 28/6/2011, por los ciudadanos LAUREANO ANTONIO HERNÁNDEZ CRIOLLO y MARIANELA DELGADO MORENO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 9.099.647 y V- 9.412.539, asistidos por el abogado William Antonio Ascanio Bracamonte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.085, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil ante la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de abril de 1998, tal como se evidencia de la copia certificada anexada del Acta distinguida con el N° 88; que durante su unión no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en la misma Parroquia El Recreo. Agregaron que desde el 5 de enero de 2005 se separaron y viven en domicilios diferentes, que desde entonces no han hecho vida en común, existiendo por tanto una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, por más de seis (6) años. Que tales hechos se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Que por tales razones, ocurren ante este Tribunal para solicitar que sea declarado el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une. Señalaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, por lo que no habrá liquidación alguna ya que no existe comunidad de gananciales.
Con el referido escrito, los comparecientes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 26/11/2010, por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos LAUREANO ANTONIO HERNÁNDEZ CRIOLLO y MARIANELA DELGADO MORENO, el veintiocho (28) de abril de 1998, en el Despacho del Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 88 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por dicha Parroquia.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 1° de julio de 2011 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por el abogado Juan Ángel, identificado como Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que integran el expediente, observaba que se había cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tenía objeción alguna que formular en la causa.
Así las cosas, de las actuaciones antes relacionadas, queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. En base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, debe tenerse por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de seis (6) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el cinco (5) de enero de 2005, por lo que entonces ha de declararse que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LAUREANO ANTONIO HERNÁNDEZ CRIOLLO y MARIANELA DELGADO MORENO, el veintiocho (28) de abril de 1998, en la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del entonces Departamento Libertador, Distrito Federal, asentado bajo el Acta número 88, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por dicha Parroquia.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se dicta en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) día del mes de enero de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (8:50) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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