REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-003306.
SOLICITANTE: ANA AURORA SANCHIS VILLALOBOS.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la abogada MIRNA J. PEINADO GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 9.211, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA AURORA SANCHIS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.259.582, quien solicita la Interdicción del ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.522.783, único hermano de su representada.
En el escrito de solicitud, la apoderada de la solicitante indicó que el ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, padece Síndrome de Down, que se acompaña de retardo mental que lo incapacita total y permanentemente y lo torna incapaz de hecho, con incapacidad mental permanente para administrar sus bienes, desempeñarse en una labor útil competitiva remunerada y comprender la naturaleza del valor jurídico, según certificado médico expedido por la Dirección de Sanidad de la Fuerza Armada, Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”. Igualmente manifestó que al poco tiempo de que su padre quien lleva el nombre de Eliseo Ramón Peña Pineda lo presentara al nacer, no tuvieron más conocimiento de su paradero, ni se ocupó ni se ha ocupado jamás de su hijo; y que su madre, ciudadana DORIS EGLEE VILLALOBOS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-4.249.214, falleció el cuatro (4) de agosto de 2010. Solicita se declare la interdicción del ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicita se designe a su representada, ciudadana ANA AURORA SANCHIS VILLALOBOS como Curador de su único hermano, ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, ya que es quien lo asiste y se ocupa de todas sus necesidades afectivas, médicas y patrimoniales.
Fueron acompañados junto al referido escrito los siguientes recaudos probatorios:
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 3238, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de octubre de 1976, con motivo de la presentación de una niña de nombre ANA AURORA, realizada por la ciudadana DORIS EGLEE VILLALOBOS, quien manifestó que la niña que presenta es su hija.
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 414, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 04 de febrero de 1982, con motivo de la presentación de un niño de nombre ROBERTO CARLOS, realizada por el ciudadano ELISEO RAMON PEÑA PINEDA, quien manifestó que el niño que presenta es su hijo y de la ciudadana DORIS EGLEE VILLALOBOS.
- Solicitud de certificado de solvencia sucesoral realizada ante el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por la ciudadana ANA SANCHIS, en fecha 15 de septiembre de 2010.
- Declaración Sucesoral en original, N° 00024167, expedida por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde aparece como herederos o beneficiarios los ciudadanos Ana Aurora Sanchis Villalobos y Roberto Carlos Peña Villalobos.
- Copia certificada del acta de defunción N° 933, levantada por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de agosto de 2010, con motivo del fallecimiento de la ciudadana DORIS EGLEE VILLALOBOS, Cédula de Identidad N° V-4.249.214, de la cual se evidencia que ésta falleció fecha 04 de agosto de 2010, y que dejaba dos (2) hijos, de nombres Ana Aurora y Roberto Carlos.
En fecha 17 de mayo de 2011, se dio por recibida la solicitud. Se acordó abrir el procedimiento para la averiguación sumaria, conforme a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y se acordó que al menos dos (2) facultativos examinaran al ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, ordenándose librar oficios al Departamento De Psiquiatría del Hospital Militar “DR. Carlos Arvelo”, así como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que realizaran la evaluación psiquiátrica de ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS. Se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, para que el ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, compareciera ante este Tribunal a fin de ser interrogado. Igualmente se declaró necesaria la comparecencia de cuatro (4) personas parientes inmediatos del ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, por lo que se instó a la solicitante a indicarlos mediante diligencia, o en su defecto amigos.
El 06 de junio de 2011, siendo las 09:00 a.m., fue levantada acta para asentar la entrevista de la Juez Titular del Tribunal, con el ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, quien compareció acompañado de la ciudadana ANA AURORA SANCHIS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad número V-12.259.582, hermana; así como la abogada MIRNA JOSEFINA PEINADO GÓMEZ, la cual es del siguiente tenor: “Acto seguido, la Juez procedió a entrevistarse con el ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, preguntándole ¿Cuál es tu nombre?. Respondió: No. Se le preguntó sobre el motivo de su comparecencia en el Despacho, sin embargo, éste por ratos levantaba y bajaba la cabeza y no emitió ninguna palabra. Seguidamente, las personas que lo presentaron ante la Juez, le manifestaron que él habla muy poco. La juez del Tribunal le presentó un papel para que escribiera y solamente escribió su nombre, manifestando que no quería escribir algo más.”.
El 30 de junio de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia consignó los siguientes recaudos:
1.- Original de la Evaluación de Incapacidad Residual, expedido por la Dirección General de Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano ROBERTO PEÑA, de fecha 11 de febrero de 2011, suscrito por la Dra. Melvin Flores, especificando el siguiente diagnostico: Síndrome de Down, Retardo Mental moderado, con una pérdida de su capacidad para el trabajo de sesenta y siete por ciento (67%).
2.- Constancia Médica en original, expedida por el Servicio de Psiquiatría, especialidades Médicas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 09 de octubre de 2010, suscrito por el Dr. Baltasar Vielma, Registro MSDS N° 52632, correspondiente al ciudadano ROBERTO PEÑA VILLALOBOS, certificando que el referido ciudadano padece de Síndrome de Down con Retardo Mental.
3.- Original de Informe Médico, expedido por el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, Dirección de Sanidad de las Fuerza Armada, Departamento de Neurología y Neurocirugía, realizado al ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, en fecha 23 de septiembre de 2010, suscrito por las Doctoras María Camacaro Guedez y Mireya Gil Rodríguez, Médicos Neurólogos, indicando que dicho ciudadano presenta Síndrome de Down que se acompaña de Retardo Mental que lo incapacita de forma total y permanente para la actividad laboral dependiente de sus padres, y debe mantener control periódico por esa consulta.
4.- Copia simple de la Evaluación de Incapacidad Residual, expedida por el Servicio de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Dr. Baltasar Vielma, Registro MSDS N° 52632, correspondiente al ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, diagnosticando que el mencionado ciudadano padece de Síndrome de Down y Retardo Mental, que lo incapacita de forma total y permanente, dependiente de familiares.
5.- Copia simple del Registro de Asegurado emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 19 de enero de 2011, en el que se constata que la ciudadana Ana Aurora Sanchis Villalobos, aseguró al ciudadano Roberto Carlos Peña Villalobos, bajo el parentesco de hermano.
6.- Constancia expedida por el Instituto para una Nueva Alternativa en Educación Especial I.P.A.E., por medio de la cual hacen constar que el ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA, presenta discapacidad intelectual de mayor compromiso, y que es alumno regular de ese Centro, cursando estudios en el aula de Formación Laboral, durante el año escolar 2010-2011.
En fecha 18 de julio de 2011, siendo las 10:00 a.m., con motivo de la declaración testimonial del ciudadano DOMINGO ALBERTO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.989.801, la cual transcrita es del tenor siguiente: “la Juez procedió a entrevistarse con el ciudadano DOMINGO ALBERTO VILLALOBOS, preguntándole ¿Cuál es su nombre?. Respondió: DOMINGO ALBERTO VILLALOBOS. Cuál es su domicilio: segunda calle de la cortada de Catia, N° 5, Caracas, Municipio Libertador. Cuál es su parentesco con el ciudadano PEÑA VILLALOBOS ROBERTO CARLOS ?. Respondió: Yo soy su tío, hermano de la madre. Cuál es el domicilio del ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS?. Respondió: La Florida. Con quien vive?. Respondió: Con su hermana, ANA AURORA SANCHIS VILLALOBOS, que es único pariente cercano que tiene. Explique cuál es la incapacidad que padece el ciudadano PEÑA VILLALOBOS ROBERTO CARLOS. Respondió: El tiene síndrome de dawn. Tiene usted conocimiento de quien es la persona encargada de su cuidado y manutención?. Respondió: Si mi sobrina que es su hermana. Considera usted que el ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, puede valerse por si mismo?. Respondió: No, esta en colegio especial, hay que cuidarlo, esta en proceso de aprendizaje”.
En fecha 18 de julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., se levantó acta con motivo del interrogatorio de la ciudadana MARÍA JOSÉ ROJAS SALGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.833.378, la cual transcrita es del tenor siguiente: “¿Cuál es su nombre? Respondió: MARÍA JOSÉ ROJAS SALGADO. Cuál es su domicilio: 23 de Enero, Bloque N° 1, letra B, piso 2, apartamento 32, Parroquia 23 de Enero, Caracas, Municipio Libertador. Cuál es su parentesco con el ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS?. Respondió: Yo soy su tía política, casada con un tío de él, quien es hermano de su mamá, de nombre Francisco Javier Rivas Villalobos. Cuál es el domicilio del ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS?. Respondió: Vive con su hermana Ana Aurora Sanchis Villalobos, en La Florida. Explique cuál es la incapacidad que padece el ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS. Respondió: El sufre de síndrome de down. Tiene usted conocimiento de quien es la persona encargada de su cuidado y manutención?. Respondió: Si, Ana Aurora Sanchis Villalobos. Considera usted que el ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, puede valerse por si mismo? Respondió: No, porque está incapacitado, depende totalmente de su hermana”.
Igualmente fue levantada acta en fecha 18 de julio de 2011, a las 12:00 m., en razón del interrogatorio realizado al ciudadano TYRONE JULIAN VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.972.379, la cual transcrita es del tenor siguiente: “¿Cuál es su nombre?. Respondió: TYRONE JULIAN VILLALOBOS. Cuál es su domicilio: Los Flores de Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital. Cuál es su parentesco con el ciudadano PEÑA VILLALOBOS ROBERTO CARLOS ?. Respondió: Yo soy su tío. Cuál es el domicilio del ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS?. Respondió: La Florida, edificio Doramil, piso 8, N° 124. Con quien vive?. Respondió: Con su hermana. Explique cuál es la incapacidad que padece el ciudadano PEÑA VILLALOBOS ROBERTO CARLOS. Respondió: Tiene síndrome de dawn. Tiene usted conocimiento de quien es la persona encargada de su cuidado y manutención?. Respondió: Si la hermana. Considera usted que el ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, puede valerse por si mismo?. Respondió: No”.
En fecha 15 de diciembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., se levantó acta con motivo del interrogatorio de la ciudadana MAYBI LILIANA ESPINOZA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.417.276, la cual transcrita es del tenor siguiente: ¿Cuál es su nombre?. Respondió: MAYBI LILIANA ESPINOZA VILLALOBOS. Cuál es su domicilio: Caricuao, UD3, Bloque 5, piso 8, apartamento 804, Sector La Hacienda, Caracas, Municipio Libertador. Cuál es su parentesco con el ciudadano PEÑA VILLALOBOS ROBERTO CARLOS?. Respondió: El es mi primo. Cuál es el domicilio del ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS?. Respondió: La Florida. Con quien vive?. Respondió: Con mi prima, ANA AURORA SANCHIS VILLALOBOS. Explique cuál es la incapacidad que padece el ciudadano PEÑA VILLALOBOS ROBERTO CARLOS. Respondió: El tiene síndrome de dawn. Tiene usted conocimiento de quien es la persona encargada de su cuidado y manutención?. Respondió: Mi prima Ana Aurora Sanchis Villalobos. Considera usted que el ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, puede valerse por si mismo?. Respondió: No, tiene síndrome de danw y tienes sus limitaciones”.
De las actuaciones relacionadas se evidencia que han sido cumplidos los extremos exigidos en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que las declaraciones y recaudos antes analizados, arrojan datos suficientes para determinar que el ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, presenta el defecto intelectual habitual aludido en la solicitud presentada, que lo hacen incapaz de proveer a sus propios intereses.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.522.783. Se designa como su TUTOR INTERINO, a la ciudadana ANA AURORA SANCHIS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.259.582, hermana del entredicho, quien deberá acudir ante la Juez del Tribunal a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada de su nombramiento, a las nueve de la mañana. Líbrese la respectiva boleta de notificación.
De acuerdo a lo previsto en el referido artículo 734 eiusdem, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario. Igualmente, se declara que por efecto de haberse decretado la interdicción provisional, la presente causa quedará abierta a pruebas, a partir del día siguiente a la constancia en autos de haber sido juramentada la tutora interina designada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VRCH/Francis.
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