REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil doce.
201º y 152º.
ASUNTO: AN31-V-2003-000103.
N° ANTIGUO: 2003-2323.
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL)
APODERADA JUDICIAL: MARIELA RUSSO CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL MORRO, C.A.
DEFENSORA JUDICIAL: CARLA SILVEIRA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Fue iniciado el presente procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, mediante libelo presentada por la abogada María de Lourdes Manzini de Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210561, apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE INVERSIÓN MERCANTIL, C.A., sociedad mercantil que posteriormente fue absorbida por BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL); contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL MORRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 835, Tomo IV, del 15/09/1993, con motivo de la compra venta del siguiente vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, AÑO 1993, TIPO AUTOMÓVIL, PLACAS YCH-084.
La demanda correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde fue admitida el 23 de enero de 1996. Posteriormente, fue remitido el expediente para su distribución entre los Juzgados de Municipio, en razón de la cuantía de la demanda, correspondiendo a este Juzgado su conocimiento. El 12 de junio de 1996, el Juez Tito Abel Ramírez se abocó a la causa y ordenó su continuación.
La parte demandada no fue citada personalmente y tampoco compareció a darse por citada durante el lapso de emplazamiento otorgado mediante carteles, por lo que le fue designada como defensora judicial a la abogada Carla Silveira, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y contestó la demanda luego de su citación.
La apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, admitidas por auto dictado el 10 de abril de 1997. El 3 de agosto de 1998 presentó diligencia en la que solicitó que fuese dictada la sentencia correspondiente, pero no fue atendida dicha petición.
Posteriormente, se hizo cargo del Tribunal la Juez Lucía Poleo, a quien la apoderada judicial de la parte actora le solicitó la notificación de la demandada, en la persona de la defensora judicial, lo cual fue proveído por auto dictado el 4 de junio de 2002 y fue librada la boleta respectiva.
El 26 de mayo de 2003, compareció la abogada Mariela Russo Contreras, consignó poder que le fue otorgado por la parte actora y solicitó que el alguacil consignase las resultas de la notificación ordenada para que prosiguiera la causa en estado de dictar sentencia.
El 31 de julio de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de quien decide en este acto, solicitó la notificación de la parte demandada, en la persona de su defensora judicial.
Quien decide en este acto, en carácter de Juez Titular se abocó a la causa y ordenó la notificación de la parte demandada, indicándole que vencido el lapso de diez (10) días de despacho luego de la constancia en autos de su notificación, se reanudaría en el estado en que se encontraba y paralelamente comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 2 de octubre de 2003, el Alguacil del Tribunal presentó diligencia por la cual señaló que la abogada Carla Silveira le informó que no podía recibir la boleta, por cuanto era Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
En razón a dicha información, este Juzgado ordenó la notificación de la propia parte demandada, mediante auto dictado el 12 de noviembre de 2003, para cuya práctica se ordenó librar comisión al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La comisión fue librada en la misma fecha, así como el oficio de remisión.
Es el caso que no hay constancia en autos de que el Juzgado comisionado haya recibido la comisión. Pero tampoco la parte actora ha acudido posteriormente a señalar algo al respecto y con ello impulsar la notificación ordenada. Al respecto, se observa lo siguiente:
Para la fecha en que la Juez Titular se abocó al conocimiento de la causa, las partes no estaban a derecho, pues ya se encontraba vencido desde hacía varios años el lapso que tenía el Tribunal para dictar la sentencia definitiva, pues los Jueces que le antecedieron no la dictaron en el lapso legalmente previsto para hacerlo.
En base a ello, la obligación de dictar dicha sentencia nacería nuevamente para este órgano jurisdiccional, en cabeza de quien decide, solo cuando ambas partes estuviesen notificadas de su abocamiento. Sin embargo, tal como consta de la narrativa que antecede, han pasado más de ocho (8) años desde la última actuación realizada en el expediente, pues no hay constancia en autos de que la parte actora haya comparecido a impulsar la notificación ordenada y tampoco ha manifestado interés en la continuación de la causa, por lo que debe declararse que se consumó la perención anual en el presente procedimiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesto por BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL MORRO, C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (20-01-2012), y siendo las (9:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
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