REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001821
SOLICITANTES: ELIMAR ANDRINA MONTAÑO y EDUARDO VERNA ORENES.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Vistas las diligencias presentadas el 26 de enero de 2012, la primera por la ciudadana ELIMAR ANDREINA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad números V-15.793.008, asistida por la abogada Ingrid Borrego, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.638; y la segunda suscrita por la abogada Sonia Achetta de Valero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.896, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO VERNA ORENES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.971.111, mediante las cuales solicitaron se declarase la conversión de su separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año del lapso legal correspondiente, sin que se haya producido reconciliación entre los cónyuges.
Al respecto se observa que por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, dada la manifestación efectuada por la ciudadana Elimar Andreina Montaño, así como la realizada por la apoderada judicial del ciudadano Eduardo Verna Orenes, respecto a que no ha ocurrido reconciliación entre ellos, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ELIMAR ANDREINA MONTAÑO y EDUARDO VERNA ORENES; supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de diciembre de 2006, contraído ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 346.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realizó entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señalado ut supra y de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 27/01/2012, siendo las 11:40 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VR/Francis.-
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