REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)
Años 201° y 152°


PARTE DEMANDANTE: “FBC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Fondo Común, C.A., Banco Universal)” sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A Pro, cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 46, Tomo 50-A Pro.


PARTE DEMANDADA: “JAWAD SALAME NASSEREDDINE”, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.318.019.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).

ASUNTO: AP31-V-2011-001658





I

El 8 de julio de 2011, el abogado Carlos Zurita de Rada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.471, en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, antes identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda ejercida contra el ciudadano Jawad Salame Nassereddine; pretendiendo la resolución de contrato de Venta con Reserva de Dominio, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por auto dictado el 12 de julio de 2011, se admitió la referida demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, supra identificada, para el segundo día siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que de contestación a la demanda.

En fecha 27 de julio de 2011, previa consignación de los recaudos, se libró la compulsa dirigida al demandado y se apertura cuaderno medidas.

En fecha 21 de octubre de 2011, el ciudadano alguacil Grejosver Planas Rojas, consignó mediante diligencia compulsa sin firmar dirigida a la parte demandada, manifestando su imposibilidad de practicar la citación persona del ciudadano Jawad Salame Nassereddine.

El día 28 de octubre de 2011, el abogado Carlos Zurita, apoderado judicial la parte actora, solicitó se libre cartel de citación conforme a las previsiones de Ley.

Luego, en fecha 2 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines de informar a este Tribunal si en su base de datos aparece registrado el domicilio del ciudadano Jawad Salame Nassereddine, titular de la cédula de identidad N° V-19.318.019.
En fecha 9 de noviembre de 2011, el ciudadano alguacil Antonio Guillen, dejó constancia mediante diligencia de haber entregado los oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).
El día 10 de enero de 2012, el abogado Carlos Zurita, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales.
En fecha 12 de enero de 2012, el abogado Carlos Zurita, presentó diligencia mediante el cual consignó autorización para el desistimiento y solicitó el desistimiento de la acción.
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:

II

De acuerdo con lo antes expresado, advierte este operador jurídico que la autorización emitida por la entidad bancaria BFC. Banco Fondo Común C.A. Banco Universal, “…al abogado Carlos Zurita de Rada, titular de la cédula de identidad N° V-5.531.104, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.471, lo faculta para desistir del procedimiento de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio…” que se subsume en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Carlos Zurita de Rada, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad bancaria BFC, Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones tiene facultad expresa para ello.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.

Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales y copias certificadas insertos en el expediente desde el folio nueve (9) al folio veintidós (22), ambos inclusive, previa su certificación en autos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copia debidamente certificada por Secretaría, una vez la parte interesa consigne en copias simples los fotostatos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA TEMP,

ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA

En esta misma fecha, siendo las 1:08 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente y se desglosó el contrato de venta con reserva de dominio.
LA SECRETARIA TEMP,

ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA





RRB/
Asunto: AP31-V-2011-001658