REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
Asunto: AP31-S-2011-010774
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos CARLOS FABIAN VELASCO NARANJO y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ de VELASCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.206.302 y 4.172.372, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, Farita Alcalá de Yepez y Jacqueline C. Carmona de Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.825 y 15.826, respectivamente, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su Separación de Cuerpos y Bienes, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 07 de junio de 1973, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Acta No. 338, libro 3, del año 1973, de los libros de matrimonios correspondientes; y que procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización El Marques, Avenida Sanz, Edificio Vakero, Piso 5, Apartamento N° 51.”; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO:Un apartamento distinguido con el número y letra 84-A, ubicado en el Edificio denominado Conjunto Residencial Alto Prado Plaza, el cual esta ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Lomas de Prados del Este, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.
SEGUNDO: Un vehículo de las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: TEMPRA 1.6, SN, AÑO: 1992, COLOR: VIOLETA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA159BS4N7219722; SERIAL DEL MOTOR: 8255871; PLACA: XRM816.
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:
A la cónyuge ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.172.372, se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de los siguientes bienes:
PRIMERO: Un (1) apartamento distinguido con el número y letra 84-A ubicado en el edificio denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO PRADO PLAZA” el cual esta situado en la Avenida Principal de la Urbanización Lomas de Prados del Este, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. El edificio denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO PRADO PLAZA,” del cual forma parte el apartamento antes señalado, esta construido en una parcela de terreno distinguido con el N°. 161, Manzana N°. 78, Catastro N° 110-78-07 según el Plano General de Fraccionamiento de la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector C-2, Segunda Etapa el cual quedó agregado al cuaderno de comprobantes llevados por “Dicho Registro” bajo los números 1051, 1052, Folios 1809 al 1810 Tercer Trimestre de 1.975 y números 296 al 298 Folios 435 al 441 Primer Trimestre de 1.976 y que tiene una superficie de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (5.657,40 M²), y se encuentra comprendida dentro de los linderos y medidas señalados en el Documento de Condominio que luego se menciona. El apartamento se encuentra ubicado en la Planta ocho (8) de la Torre A, está distinguido con la letra y número 84-A, tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133,00 M²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el apartamento 83-A, en parte con los ductos de ventilación y plomería, en parte con el pasillo de circulación y en parte con los ductos de presurización de los ascensores. ESTE: Fachada Este, SUR: Fachada Sur. OESTE: En parte con el apartamento 81-A, en parte con el ducto de presurización de los ascensores y el foso de los ascensores y en parte con el pasillo de circulación y los ductos de ventilación y plomería: consta de las siguientes dependencias: una (1) sala-comedor, un (1) balcón, dos (2) jardineras a ambos lados del balcón, una (1) jardinera en la sala, una (1) cocina con lavadero, un (1) cuarto para área de plachado con un (1) baño, un (1) closet de lencería situado en la entrada, dos (2) dormitorios auxiliares con closet, un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio principal con vestier, baño privado y una jardinera en el cuarto principal, y tiene asignado en forma inseparable en propiedad los puestos de estacionamiento de vehículo distinguidos con los números 285, 286, 333 y 334 que tienen una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12, 50 M²) cada uno y se encuentran ubicados, los dos primeros en la Planta Sótano 2 Torre A, y los dos últimos en la Planta Sótano 5, y los maleteros marcados: M84-A que tiene una superficie aproximada de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (18, 10 M²) ubicado en la Planta Sótano 2 Torre A, y el M0-100 que tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48, 00 M²) ubicado en la Planta Sótano 5. Al apartamento le corresponde un porcentaje de: CERO ENTEROS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DIEZ MILLONESIMAS POR CIENTO (0, 677010%) .
SEGUNDO: Un vehículo de las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: TEMPRA 1.6, SN, AÑO: 1992, COLOR: VIOLETA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA159BS4N7219722; SERIAL DEL MOTOR: 8255871; PLACA: XRM816. USO: PARTICULAR.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos CARLOS FABIAN VELASCO NARANJO y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE VELASCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.206.302 y 4.172.372, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de enero del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,
En el día de hoy, 10 de enero de 2012, siendo las 11.40 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,
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