REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-000043
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos CARLOS MARIE PONCE CHAGEUR y ANA SOFIA GONZALEZ MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.120.083 y 51.975.975, respectivamente, asistidos por el abogado Alexander Ruiz Arreaza, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 128.154, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 06 de mayo de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, según acta No. 96, libro 1, de los libros de matrimonios correspondientes.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Cumana, Quinta Basirruque, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda”.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos CARLOS MARIE PONCE CHAGEUR y ANA SOFIA GONZALEZ MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.120.083 y 51.975.975, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de enero del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En el día de hoy, 11 de enero de 2012, siendo la 1.49 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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