REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de 2012
200º y 151º
Asunto: AP31-F-2009-000145

Mediante auto dictado el día 24 de abril del año 2009, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CONDORETTY RIVA y ELIANA GABRIELA NARANJO VITERI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.363.722 y E-82.291.993, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 3 de febrero de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según acta N° 17, del año 2007, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 20 de abril de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2010, la ciudadana ELIANA GABRIELA NARANJO VITERI, debidamente asistida por la abogada Pascualina América Mazzocca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.678, solicitó la conversión en divorcio. Solicitud en virtud de la cual, el Tribunal por auto de fecha 26 del citado mes año, acordó la notificación del otro cónyuge.

El día 10 de Enero de 2012, la abogada Elizabeth Arriojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.135, previa consignación de mandato especialísimo para este acto, otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, el 05 de Diciembre de 2011, acreditó la representación del ciudadano JOSE GABRIEL CONDORETTY RIVA, titular de la cédula de identidad No. 20.363.72, solicitó la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, por haberlo así manifestado ambos cónyuges, ha transcurrido más de un año de la declaratoria de su separación de cuerpos, sin que se haya producido su reconciliación; y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos y bienes. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CONDORETTY RIVA y ELIANA GABRIELA NARANJO VITERI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.363.722 y E-82.291.993, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 3 de febrero de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según acta según acta N° 17, del año 2007.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Enero de 2012.
La Jueza

La Secretaria Accidental
Abg. Carme J. Goncalves Pittol
Abg. Karem A. Benitez Figueroa