REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)
Años 201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2012-000015
PARTE DEMANDANTE: FANNY MARGARITA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 6.094.279, asistida por las abogadas MORAIMA LOPEZ y MYNORA PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88.525 y 54.275, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALBERTO DE JESÚS RUIZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. 10.487.485, sin representación en juicio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA
Por recibida y vista la demanda, presentada en fecha 11 de enero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa:
De la revisión efectuada al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora pretende –entre otras cosas- que la parte demandada cumpla con la obligación que fue convenida en el contrato de compra-venta accionado; o en su defecto, con el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), entregados como parte de pago por la compra del inmueble, más la suma de CIENTO CINCUENTA MIL (BS.150.000,00), como indemnización por incumplimiento del contrato, lo cual representa CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), lo que equivale a 5.921,05 Unidades Tributarias.
Constatado la suma pretendida con la acción incoada, la cual se especificó de forma concreta en el petitum del libelo que contiene la misma, a la luz de las normas adjetivas civiles que regulan el valor de las demandas, entre las cuales señala, que el valor se determina por la suma total reclamada, que en el caso de autos, asciende a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,00), lo que equivale a 5.921,05 Unidades Tributarias, este Tribunal debe necesariamente resaltar, que en lo que respecta a la determinación del valor por el cual se atribuye la competencia, a los juzgados de municipios, por Resolución No. 209-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.1521, del 02 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, se dictaminó:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).
En consecuencia, con vista a las cantidades accionadas, las cuales en su sumatoria exceden de las 3.000 Unidades Tributarias, establecido en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Juzgado, dado el valor de las sumas cuya pago se pretende a través de la demanda con la cual se da inicio a las presentes actuaciones, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley.- Así se decide.
En razón al planteamiento anteriormente efectuado, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intenta la ciudadana FANNY MARGARITA HERRERA, contra el ciudadano EDGAR ALBERTO DE JESÚS RUIZ TORRES, antes identificados; y por tanto, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley. Así se establece.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha, 16 de enero de 2012, siendo las 11.53 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Karem Astrid Benitez
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