REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-002742

Mediante auto dictado el día 4 de octubre del año 2010, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RODRIGO ANDRÉS BALL RON PEDRIQUE y MARIANA BELISARIO BLAKSLEY, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.231.145 y 13.694.717, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 19 de febrero de 2010, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta N° 2 del año 2010, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

A través de diligencia de fecha 10 de noviembre de 2011, compareció el solicitante ciudadano RODRIGO ANDRÉS BALL RON PEDRIQUE, debidamente asistido de abogado, y solicitó la conversión en divorcio.

Por diligencia de fecha 20 de enero de 2012, compareció la otra solicitante ciudadana MARIANA BELISARIO, debidamente asistida de abogado, y solicitó igualmente la conversión en divorcio.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RODRIGO ANDRÉS BALL RON PEDRIQUE y MARIANA BELISARIO BLAKSLEY, antes identificados. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 19 de febrero de 2010, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta N° 2 del año 2010, de los libros respectivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de enero del año 2012. Años 201° y 152°.-
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria

Abg. Karem Astrid Benitez