REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de enero de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-000579

PARTE ACTORA: GLADYS FERRER DE DRESCHER, titular de la cédula de identidad N° V-2.092.101; representada judicialmente por los abogados William López Linarez, Basiliso Gil Carrasqueño y Cristina Elena Carabaño Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.132, 8.749 y 32.427, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DENNYS KARINA CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-11.966.028, sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: DESALOJO

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 3 de marzo de 2011.

En fecha 11 de marzo de 2011, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2011, se suspendió el curso de la causa hasta tanto las partes acreditasen haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación de Viviendas.

En fecha 8 de diciembre de 2011, el abogado William López, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la demandante, suscribió diligencia mediante la cual manifestó: “…Desisto del procedimiento intentado en el presente expediente por mi representada. Pido al Tribunal dé por terminado el presente proceso, me devuelva el instrumento poder, el contrato de arrendamiento, el instrumento de propiedad de mi representada, producidos y marcados “A”, “B” y “C” con el libelo de la demanda previa su certificación en autos, a tal fin produzco copias de los mismos. Solicito se ordene el archivo del expediente. Es todo…”..

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el precitado apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para plantear desistimiento en este juicio, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado William López, plenamente identificado en autos como apoderado judicial de la parte accionante; dándose por consumado el acto. Se acuerda la devolución de los instrumentos originales.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 24 de enero de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ F.

En esta misma fecha siendo las 12.04 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. KAREM A. BENITEZ F.