REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-003040
Mediante auto dictado el día 15 de octubre del año 2010, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO JIMÉNEZ MONTAÑEZ y GAINETTE CAROLINA RODRÍGUEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.520.823 y 12.096.087, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 10 de noviembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 53 del año 2005, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 5 de octubre de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano FERNANDO ANTONIO JIMÉNEZ, asistido de abogado, y solicitó la conversión en divorcio; y el día 24 de enero de 2012, compareció la ciudadana GAINETTE CAROLINA RODRÍGUEZ GALLARDO, asistida de abogado, y se dio por notificada del pedimento de conversión en divorcio formulado por el ciudadano Fernando Antonio Jiménez.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO JIMÉNEZ MONTAÑEZ y GAINETTE CAROLINA RODRÍGUEZ GALLARDO, antes identificados. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 10 de noviembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 53 del año 2005, de los libros respectivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de enero del año 2012. Años 201° y 152°.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
Abg. Karem Astrid Benitez
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