REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de enero de 2012.
201° y 152°
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos SAMUEL JOSÉ COLMENARES RAMIREZ Y MAYURI LIYET VETENCOURT PEREZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-17.424.852 y V.-19.226.083 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HERNAN TORRES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.419; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos bajo el número AP31-S-2011-011965 llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos SAMUEL JOSÉ COLMENARES RAMIREZ Y MAYURI LIYET VETENCOURT PEREZ, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,
Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
ABG. AILANGER FIGUEROA.
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