Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2011-002521.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, JUAN RAFAEL PERDOMO y LUÍS RAMÓN BERMÚDEZ RADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.687.176, V-6.925.662 y V-968.392, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.460, 87.361 y 56, respectivamente, actuando en sus propios nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: YENNY LUZMIL COBURUCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.623.724.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
- I -
Se inició el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por Distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado, intentaron los ciudadanos KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, JUAN RAFAEL PERDOMO y LUÍS RAMÓN BERMÚDEZ RADA, contra la ciudadana YENNY LUZMIL COBURUCO, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2011, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 07 de diciembre 2011, compareció el ciudadano KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, mediante la cual confirió poder apud acta a los ciudadanos JUAN RAFAEL PERDOMO y LUIS RAMÓN BERMÚDEZ RADA.
En fecha 07 de diciembre de 2011, la parte actora consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada y a fin de abrir el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2011, se abrió cuaderno de medidas y se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 15 de diciembre de 2011, compareció la parte actora en la cual desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pudo constatar que el ciudadano KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, actuando en su propio nombre y representación, esta facultado para desistir de la presente acción.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido, observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir y así debe ser declarado.
En virtud de lo anterior considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentaron los ciudadanos KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, JUAN RAFAEL PERDOMO y LUÍS RAMÓN BERMÚDEZ RADA, contra la ciudadana YENNY LUZMIL COBURUCO, ambas partes, suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días de enero del año dos mil doce. (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.





YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2011-002521.














AILANGER FIGUEROA C., SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-V-2011-002521, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, JUAN RAFAEL PERDOMO y LUÍS RAMÓN BERMÚDEZ RADA, contra la ciudadana YENNY LUZMIL COBURUCO. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil doce. (2012).-
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUERORA C.

Afc/fg(2)
Exp: No. AP31-V-2011-002521.