Expediente No. AP31-T-2010-000028
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE:
ISMAEL ANTONIO ROJAS TINEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.425.962.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.650.
PARTE DEMANDADA:
TRANSPORTE, PROMOCIONES Y EVENTOS SEIJAS, TRANSPREVESE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 1.999, bajo el No. 25, tomo 21-A-Sgdo.; y SEGUROS MERCANTIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de febrero de 1.974, bajo el No. 66, tomo 7-A; cuyo cambio de nombre fue inscrito en el referido Registro Mercantil, en fecha 29 de noviembre de 2.007, bajo el No. 02, tomo 187-A Primero, siendo sus estatutos reformados y refundidos en un solo texto , según asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de junio de 2.009, bajo el No. 12, tomo 109-A Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE ALBERTO PICO SOTILLO, GUSTAVO RAFAEL VIVAS LÓPEZ, CRISTINA DO COUTO ALVES CAPELA, NAUDY ERASMO MARQUEZ DURAN, JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, CARLA BEATRIZ OLMOS TERCERO y CARLOS VALDIVIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.290, 17.265, 31.597, 48.780, 95.370, 138.890 y 60.047, respectivamente.
MOTIVO:
DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO).
ASUNTO:
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
-I-
ANTECEDENTES
Comenzó el presente juicio por libelo de demanda presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de junio de 2.010, por el ciudadano ISMAEL ANTONIO ROJAS TINEO, contra las empresas SEGUROS MERCANTIL, C.A. y TRANSPORTE, PROMOCIONES Y EVENTOS SEIJAS TRANSPREVESE, C.A., por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO).
Admitida la demanda por auto de fecha 01 de julio de 2.010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos la última citación que de los representantes legales de las empresas demandadas se hiciera, a fin de que dieran contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2.010, la representación judicial de la parte demandante retiró las copias certificadas respectivas para su registro e interrupción de la prescripción.
Por auto de fecha 12 de julio de 2.010, se ordenó y libró las compulsas correspondientes.
En fecha 26 de julio de 2.010, la representación judicial de la parte actora suministró los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada, de lo cual dejó constancia el Coordinador de Alguacilazgo correspondiente.
A través de diligencia de fecha 09 de agosto de 2.010, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
Por medio de diligencia de fecha 09 de noviembre de 2.010, la representación judicial de la parte demandante solicitó la citación de la empresa codemandada, SEGUROS MERCANTIL, C.A., mediante correo certificado con aviso de recibo, lo cual fue acordado por auto de 25 de noviembre de 2.010.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2.011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos respectivos, a fin de que se librara nuevamente compulsa, lo cual fue acordado y librada por auto de fecha 24 de marzo de 2.011.
A través de diligencia de fecha 12 de abril de 2.011, la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, Alguacil adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, consignó recibo de “AVISO DE RECIBO DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES JUDICIALES”, emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), para la citación de la empresa SEGUROS MERCANTIL, C.A., el cual fue debidamente firmado y sellado por la referida oficina en señal de haber sido recibido, y luego agregado a los autos en fecha 25 de abril de 2.011
En fecha 19 de mayo de 2.011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos correspondientes parta la elaboración de la compulsa dirigida a la sociedad mercantil TRANSPORTE, PROMOCIONES Y EVENTOS SEIJAS, TRANSPREVESE, C.A.; y por auto de fecha 26 de mayo de 2.011, se exhortó a la representación judicial de la parte demandante a que señalara la identidad de la persona en quien recaía la citación de la referida empresa, lo cual fue cumplido por la parte actora mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2.011, librándose la correspondiente compulsa en fecha 17 de junio de 2.011.
A través de diligencia de fecha 12 de julio de 2.011, el ciudadano JOSÉ IZAGUIRRE, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, consignó compulsa en virtud de su imposibilidad de practicar la citación del representante legal de esta última empresa antes mencionada.
Por medio de diligencia de fecha 25 de julio de 2.011, la representación judicial de la parte demandante solicitó se oficiara al SAIME y al C.N.E., a los fines de que informarán el último domicilio del representante legal de la codemandada, TRANSPORTE, PROMOCIONES Y EVENTOS SEIJAS, TRANSPREVESE, C.A, y en fecha 04 de octubre de 2.011, la representación judicial de la parte actora solicitó se desglosara la compulsa a los fines de que se insistiera en la citación personal del representante legal de esta empresa, siendo ratificado dicho pedimento mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2.011, y acordado por auto de fecha 26 de octubre de 2.011, en cuya oportunidad se ordenó hacerle entrega de la compulsa a la representación judicial de la parte demandante, a los fines de que gestionara por intermedio de cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción, la citación ordenada.
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2.011, la representación judicial de la parte actora consignó resultas de actuaciones concernientes a la citación del representante legal de la empresa codemandada, TRANSPORTE, PROMOCIONES Y EVENTOS SEIJAS, TRANSPREVESE, C.A., llevadas a cabo por el Alguacil del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por medio de diligencia de fecha 16 de enero de 2.012, la representación judicial de MERCANTIL SEGUROS, C.A., presentó escrito de contestación a la demanda y promovió las pruebas que consideró pertinentes.
En fecha 20 de enero de 2.012, el ciudadano REGULO SEIJAS ROJAS, dio contestación a la demanda.
-II-
(MOTIVA)
Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto cabe señalar lo siguiente:
Mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2.012, la representación judicial de la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., solicitó la reposición de la causa , en virtud de que el auto de admisión de la demanda adolece de dos errores, el primero, el relativo a que allí se ordena la citación de: JOSE VICENTE ROJAS FIGUEROA, SEGUROS MERCANTIL, C.A. y TRANSPORTE, PROMOCIONES Y EVENTOS SEIJAS TRANSPREVESE, C.A., sin haber sido demandado el referido ciudadano, y que en el libelo de la demanda se hace alusión a él, porque fue la persona que apareció en las actuaciones administrativa de tránsito, como hijo de la parte actora-propietaria del vehículo identificado en autos; y el segundo, concerniente a que la demanda fue admitida conforme a la Ley de Tránsito Terrestre, de fecha 26 de noviembre de 2.001, la cual fue derogada por la Ley de Tránsito Terrestre, del año 2008.
Asimismo, además de haber dado contestación a la demanda, denunció la cuestiones previas relativas al defecto de forma del libelo de la demanda, previsto en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y la incompetencia del Juez para conocer esta causa, contenida en el Ordinal 1º de la disposición legal antes aludida.
Al respecto, quien aquí sentencia observa que el artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre, establece:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionados daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La Acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” (Negrillas y subrayado del Despacho).
Ahora bien, este órgano judicial observa de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, y especialmente de las copias certificadas cursantes a los folios 12 al 18, ambos inclusive, del presente expediente, expedida por la Dirección de Vigilancia, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto Tránsito Cúpira, Estado Miranda, que el accidente en el cual se encuentran involucrados los vehículos identificados placas 40T-DAD, marca Mitsubishi, modelo Panel, tipo ambulancia; y placas A91AD8M, marca Chevrolet, modelo N.P.R., tipo Furgon; ocurrió en fecha 03 de Julio de 2.009, en la Carretera Nacional Guapo-Cúpira, Sector conocido como El Guapetón, Estado Miranda, por lo que evidentemente se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de este Tribunal y, en consecuencia, resulta forzoso para quien aquí decide declinar la competencia en razón del territorio, en un Juzgado con jurisdicción del lugar donde ocurrió el hecho, y como quiera que la cuantía de la demanda asciende a la suma de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), su conocimiento corresponderá a un Juzgado de Municipio, y así se declara.
-III-
-DISPOSITIVO-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN VIRTUD DEL TERRITORIO para conocer de la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), incoada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO ROJAS TINEO, contra las empresas SEGUROS MERCANTIL, C.A. y TRANSPORTE, PROMOCIONES Y EVENTOS SEIJAS TRANSPREVESE, C.A., todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo, y, en consecuencia, declina su conocimiento en el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, Estado Miranda; ordenándose la remisión del presente expediente en su forma original, a los fines de que dicho Tribunal conozca del presente juicio, y así se decide.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se remitió el expediente.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/Gustavo
Exp. No. AP31-T-2010-000028
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