La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos SORAYA CEDEÑO DE SANCHEZ y JIMY RENE SANCHEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.525.705 y V-10.533.724, respectivamente, se inició por escrito incoado el 01 de abril de 2011 y se admitió por auto de fecha 04 de abril del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 07 de diciembre de 1989, contrajeron matrimonio ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal según Acta No. 332, fijando domicilio en la siguiente dirección: Calle Real Cotiza, Casa N° 19, San José Cotiza, Municipio Libertador del Distrito Capital, indicando que de dicha unión no procrearon hijos.
Que desde el mes de febrero de 1997, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 07 de diciembre de 1989 según certificación de Acta de Matrimonio Nº 332, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron su consentimiento de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de febrero de 1997, hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 29 de noviembre de 2011, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos SORAYA CEDEÑO DE SANCHEZ y JIMY RENE SANCHEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.525.705 y V-10.533.724, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 07 de diciembre de 1989, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, Acta N° 332.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:33 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Iliana.