La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos LEIDA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO y PEDRO RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.070.160 y V-10.223.334, respectivamente, se inició por escrito incoado el 06 de octubre de 2011 y se admitió por auto de fecha 17 de octubre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 15 de septiembre de 1988, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital según Acta No. 279, fijando domicilio en la siguiente dirección: Edificio Gaspar, piso 9, apartamento 9-D, Sector La Concordia, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, indicando que de dicha unión procrearon un hijo de nombre LENIN RAFAEL GONZALEZ GUTIERREZ, quien en es mayor de edad y de este domicilio.
Que desde el mes de marzo de 2001, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 15 de septiembre de 1988 según certificación de Acta de Matrimonio Nº 279 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron su consentimiento de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de marzo de 2001, hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 28 de noviembre de 2011, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos LEIDA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO y PEDRO RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.070.160 y V-10.223.334, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 15 de septiembre de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 279.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:34 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Iliana.
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