La petición de Divorcio presentado por los ciudadanos FRANCISCA PEIRO DE MIETHE y FEDERICO MIETHE ALONSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-9.881.142 y V-4.085.638, respectivamente, asistidos por la abogada JENNYFER BELLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878, se inició por escrito incoado en fecha 28 de julio de 2011 y se admitió por auto de fecha 01 de agosto del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1.979), contrajeron matrimonio civil ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS TEQUES MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, según Acta Nro. 31, folios 45 y su vuelto y 46, insertos en el libro de matrimonio del año 1.979.
En dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre VANESSA MIETHE PEIRO, CRISTOPHER MIETHE PEIRO y BIANCA MIETHE PEIRO.
. Que desde el año 1995, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en el año 1.979 ante la JUZGADO PRIMERO DE LOS TEQUES MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, según Acta Nro. 31, folios 45 y su vuelto y 46, insertos en el libro de matrimonio del año 1.979, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año 1.995 que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 28 de noviembre de 2011, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño niña y adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos FRANCISCA PEIRO DE MIETHE y FEDERICO MIETHE ALONSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-9.881.142 y V-4.085.638, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en el año 1.979 ante la JUZGADO PRIMERO DE LOS TEQUES MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, según Acta Nro. 31, folios 45 y su vuelto y 46, insertos en el libro de matrimonio del año 1.979.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IC/Yrene.-