Visto el anterior convenimiento, celebrado en fecha 23/01/2012, por ante este Tribunal, suscrito por los ciudadanos HELIANGELA MARCANO y JOEL JOSE DE LA ROSA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.159.999 y V-5.571.388, respectivamente, demandados en el presente juicio, asistidos por el abogado JOEL JESÚS DE LA ROSA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.814, por una parte; y por la otra, la abogada ANDREA STRUVE GARCÍA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 144.254, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA el Convenimiento en los términos en él planteados, Asimismo acuerda suspender la medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 28-01-2011. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.


LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.,
Dada y sellada y firmada en la sala de este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.,

AP31-V-2010-003067