Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro de bolívares (préstamo) que presentó BANESCO BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No.01, Tomo 16-A, representada por los abogados José Eduardo Baralt López y Felipe Gabaldón, IPSA # 21.797 y 4.842 respectivamente; contra la empresa MANUFEXTURAS POKER 2000,C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito, en fecha 15 de septiembre de 2005, bajo el No.17, Tomo 181-A, como deudora principal; y contra el ciudadano WASSIM YOUSSEF, mayor de edad, de este domicilio C.I. No.V-21.759.844, quien es el presidente de la anterior empresa demandada, como fiador.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren los apoderados de la parte actora que el Banco actor le otorgó a la empresa demandada un crédito a interés por el monto Bs.70.000, oo, para ser pagado en 36 cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas la primera de ellas 30 días después de la liquidación del préstamo, lo que ocurrió el 14 de septiembre de 2007; y las otras sucesivas, cada 30 días de los meses subsiguientes hasta la definitiva cancelación de la deuda.
Dichas cuotas quedaron fijadas inicialmente en Bs.2.764.710,23 c/u, comprensivas de capital e intereses calculados éstos inicialmente a la tasa del 24 % anual.
Para garantizar la devolución del préstamo y cualquier otra obligación derivada del mismo, se constituyó fiador solidario y principal pagador al señor Wassim Youssef, el presidente de dicha empresa.
Es el caso que la prestataria solo ha abonado hasta la fecha (7 de enero de 2010) la suma de Bs.f.19.656,59; ya que desde el 14 de octubre de 2008 no ha abonado ni capital ni intereses, encontrándose la deuda vencida y exigible.
Por esa razón demanda tanto a la prestataria como a su fiador:
• Bs.f. 50.343,41, por concepto del saldo de capital insoluto.
• Bs.f. 15.031,70, por concepto de intereses convencionales calculados desde 14-10-2008 hasta 31-12-2009 (443 días) a la tasa pactada el 24 %
• Bs.f. 1.728,46, por concepto de intereses moratorios, calculados desde 14-11-2008 hasta el 31-12-2998, a la tasa del 3% anual.
• Todo lo cual hace un total de Bs.67.103, 57.
• Demanda igualmente el pago de los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 01-01-2010 hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
• Demanda también la cantidad que resulte de haber indexado las sumas adeudadas, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha en que se produzca el fallo definitivo, a calcular por cuna experticia complementaria del fallo en que se tomara en cuenta los IPC’S que haya publicado el BCV, para el Área Metropolitana de Caracas.
Contestación de la demanda
Las parte demandadas no pudieron ser localizadas, a pesar de las gestiones del Alguacil, por lo que hubo necesidad de emplazarlas por medio de la prensa, sin que tampoco acudieran a darse por citada; por lo que se les nombro defensor ad-Litem en la persona del abogado Jessika Arcia Pérez, IPSA # 97.210, quien una vez citada, procedió a contradecir la demanda, bajo el argumento de negar la deuda reclamada, reservándose la etapa probatorio para demostrar la solvencia de su representada.
Parte motiva
Visto como ha quedado trabada la litis, donde la carga probatoria corre por cuenta de la parte demandante en cuanto a tener que demostrar la existencia de la deuda reclamada; y por cuenta de la parte demandada en cuanto a demostrar el pago o el hecho que haya producido su extinción, todo de conformidad con el art. 1354 del Código Civil.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 13 y corre documento notariado representativo de un contrato de préstamo a interés, por el monto de Bs. 70.000, oo, celebrado entre la parte actora como prestamista y las partes demandadas como prestataria y fiador respectivamente, bajo las condiciones que ya fueron mencionadas en el libelo de la demanda, y que se dan por reproducidas.
Queda de esta forma demostrada la existencia del crédito cuyo saldo es reclamado, respecto al cual la misma parte acreedora y actora reconoce que la demandada habría llevado a cabo un abono por el orden de bs.19.656,59, quedando un saldo del capital prestado de bs.50.343,41.
Y en cuanto al cálculo de los intereses ordinarios y los de mora, como quiera que fueron calculados en el libelo, especificando y desglosándose en él los períodos de tiempo tomado en cuenta y la tasa aplicada a esos períodos, sin que la parte demandada, haya hecho la más mínima observación crítica a dichos cálculos, debemos suponer que los mismos están bien hechos, siendo como son un accesorio del principal; no tendiendo necesidad este juzgador de entrar a recalcular los referidos intereses; ya que de acuerdo con el art. 361 CPC el demandado debe expresar con claridad si la contradice en todo o en parte.
Y en cuanto a que el ciudadano Wassim Youssef se haya constituido fiador solidario y principal pagador de la deuda demandada, dicha fianza quedó debidamente constituida en dicho contrato.
Conclusión
Visto que la parte actora ha demostrado la existencia del crédito reclamado y nada ha probada la parte demandada en cuanto al pago o al hecho que hubiera producido su intención (art. 1354 CC), es concluyente que la acción incoada es exitosa. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Banesco Banco Universal C.A contra Manufacturas Poker 2000, c.a. y contra Wassim Youssef, antes identificados. En consecuencia condena a los demandados a que en forma solidaria le pague al banco demandante la cantidad de Sesenta y siete mil ciento tres bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.67.103, 57), desglosados por los conceptos expresados en el libelo y que se dan por reproducidos.
Se le condena igualmente para que le pague los intereses convencionales y de mora que se sigan causando a partir del 01 de enero de 2010 hasta el pago definitivo de la deuda, lo cual se calculará por una experticia complementaria del fallo. I Igualmente pagará la cantidad que resulte de haber indexado la cantidad adeudada, tomando en cuenta los IPC’S que publique el BCV desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el pago definitivo.
Hay condena en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de >municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas, a los veinticinco días del mes de nero del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria