La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos NELSON DANIEL MELO PERERA y NEIDA JOSEFINA PALACIOS URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.411.062 y V-5.971.770, respectivamente, se inició por escrito incoado el 07 de junio de 2011 y se admitió por auto de fecha 10 de junio del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 13 de mayo de 1978, contrajeron matrimonio ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 286, fijando domicilio en la siguiente dirección: Parroquia Antimano, Sector el Carmen, Escalera Los Pinos, Casa N° 91, Caracas, indicando que de dicha unión procrearon un hijo, nacido el 23-03-1979.
Que desde el 26 de diciembre de 1981, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 13 de mayo de 1978, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 286, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron su consentimiento de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho el 26 de diciembre de 1981, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 04 de noviembre de 2011, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien exhorto a este Juzgado, a instar a los solicitantes a consignar copia certificadas del Acta de Matrimonio y que una vez practicada la actuación requerida; manifestó no tener objeción a la solicitud.
Así las cosas, se observa que en fecha 24-01-2012, fue debidamente consignado el recaudo requerido por la Fiscal del Ministerio Público.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos NELSON DANIEL MELO PERERA y NEIDA JOSEFINA PALACIOS URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.411.062 y V-5.971.770, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 13 de mayo de 1978, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 286.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Iliana.