La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ADASA CARMELA LUNA CONTRERAS y GERARDO ENRIQUE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-9.937.578 y V-5.672.157, respectivamente, se inició por escrito incoado el 04 de noviembre de 2011, y se admitió la misma en fecha 09-11-2011, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 11 de junio de 1992, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), según Acta No. 288, fijando domicilio en la siguiente dirección: Calle María Auxiliadora, Residencias Bambusal, Torre “A”, Piso 4, apartamento 45-A, Los Ruices, indicando que de dicha unión procrearon una hija de nombre HADASSA GERALDINE MONCADA LUNA, nacida el 19 de noviembre de 1992.
Que desde el mes de septiembre de 2005, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 11 de junio de 1992, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 288, expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron su consentimiento de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de febrero de 1998, hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 19 de diciembre de 2011, se hizo presente la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ADASA CARMELA LUNA CONTRERAS y GERARDO ENRIQUE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-9.937.578 y V-5.672.157, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 11 de junio de 1992, ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), Acta N° 288.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 12:36 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Iliana.