Se refiere el presente caso a una demanda de intimación de honorarios profesionales de abogado que presentó el abogado JESÚS DANIEL PÉREZ MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio IPSA # 32.816, C.I. No.8.353.874, asistido por el abogado Luís José Zamora Granadillo, IPSA 82.722; contra la ciudadana NACARY DEL VALLE GONCALVES BETANCOURT, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-13.088.917, representada por el abogado Avelina Rodríguez de Mellior, IPSA # 25.043 quien en la oportunidad de contestación y oposición al libelo intimatorio, alegó incompatibilidad de procedimientos, habida cuenta que esta mezclando actuaciones judiciales con actuaciones extra-judiciales, que tienen procedimientos diferentes.
Efectivamente, de acuerdo con el libelo de la demanda intimatoria de honorarios profesionales, podemos notar que en la relación de actuaciones que allí se hace, incluye dos actuaciones relativas a escritos y traslados a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para solicitar la devolución de un arma Glock, que entendemos que es un trabajo profesional del abogado, pero de naturaleza extrajudicial, correspondiéndole el procedimiento del juicio breve previsto en la primera parte del art. 22 de La ley de Abogados, ante el Tribunal competente., que reza: Cuando la controversia surja por servicios profesionales extrajudiciales
Las siguientes actuaciones del abogado intimante mencionadas en el libelo se refieren, en nuestro criterio, a actuaciones de naturaleza judicial como son los procedimientos de Partición de herencia voluntaria, de formación de Inventario Solemne de Bienes, Solicitud de Herencia a Beneficio de Inventario.
Estos procedimientos si bien podrían catalogarse de jurisdicción voluntaria o graciosa, son ventilados en Tribunales, o sea el trabajo del profesional se realiza en estrados, por lo que le corresponde el procedimiento incidental del art. 607 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, el art. 22 de la Ley de Abogados dice:
“El ejercicio de la profesión de abogados da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos profesionales judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y el cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el art. 607 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”
Obsérvese que el legislador primero habla de servicios extrajudiciales y después, para ser consecuente, en vez de hablar de judiciales, habla de juicio contencioso; lo que se ha entendido que lo contencioso es lo judicial—por interpretación a contrario
También hemos observado que el abogado intimante incluye en su intimación una serie de gastos realizados por él, que aparentemente el cliente se los debe.
Pues bien, esta reclamación no puede ventilarse por vía del procedimiento de intimación de honorarios de abogados, que es exclusive para este rubro.
Los gastos que hubiese podido realizar el abogado es una acreencia que corresponde a las normas del contrato de mandato, previsto en el art. 1699 del Código Civil, que reza
El mandante debe reembolsar al mandatario los avances y gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato y pagarle sus salarios si lo ha prometido.
Reclamación que deberá ventilar por el procedimiento que corresponda de acuerdo con su cuantía; pero que nunca por la fórmula adjetiva prevista para la intimación de sus honorarios, que es exclusiva a éstos.
Parte dispositiva
Vista las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha producido una acumulación prohibida de pretensiones por tener procedimientos incompatibles, de conformidad con el art.78 CPC. En consecuencia se repone la causa y se declara improcedente la intimación de honorarios incoada. Ello se hace para que la parte actora reformule su reclamación, de acuerdo con el procedimiento que corresponda a la naturaleza de los honorarios de abogados.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISAC
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS