ASUNTO: AP31-M-2011-000418.
El juicio por cobro de bolívares, iniciado por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (3) de abril de 1925, bajo el número 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el seis (6) de agosto de 2008, bajo el número 13, tomo 121-A. Pro., contra la sociedad mercantil MAQUINARIAS DEL OESTE A.M. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de marzo de 2004, bajo el número 60, tomo 28-A-Pro., en su carácter de eminente del pagaré accionado y los ciudadanos ANTONIO STIFANO y MARÍA L. HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.113.059 y 9.651.537, como avalistas, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el nueve (9) de agosto de 2011 y se admitió el diecisiete (17) de octubre de 2011.
El catorce (14) de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte actora, abogada Johanna Marcano Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.508, conjuntamente con los ciudadanos Antonio Stifano y María L. Hernández, titulares de la cédula de identidad números 10.113.059 y 9.651.537, el primero en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS DEL OESTE A.M., C.A., los demás en carácter de avalistas del pagaré presentado al cobro, presentaron contrato de transacción, según lo cual:

PRIMERO: Los demandados se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y convinieron en la demanda tanto en los hechos como en el derecho.
SEGUNDO: Los demandados declararon ser deudores de la accionante, al día 12 de diciembre de 2011, por la cantidad de ciento noventa y cuatro mil ciento ochenta bolívares (Bs. 194.180,00), comprensivo del saldo del capital adeudado que monta a la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00), mas los intereses moratorios causados sobre el capital del pagaré a la tasa del 27% anual, desde la fecha de su último vencimiento hasta el día 12 de diciembre de 2011, que en su conjunto asciende a la cantidad de veintinueve mil ciento ochenta bolívares (Bs. 29.180,00). Asimismo, los demandados declararon que igualmente son deudores de los intereses que se continúen causando sobre el capital adeudado desde el 12 de diciembre exclusive, hasta la oportunidad del pago definitivo, a la tasa contractual fija del 27% anual, y de las costas calculadas en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).
TERCERO: La accionante hizo un reajuste de los intereses vencidos a la tasa del 17% anual a partir del día 31 de marzo de 2011, exclusive, así como también calcularlos a esa misma tasa durante el plazo concedido a los demandados para el cumplimiento de la obligación; y por tal razón, los intereses causados hasta el 12 de diciembre de 2011, quedaron calculados en la suma de diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 17.446,67), cantidad a tener en cuenta a los efectos de esta transacción y es resultante luego de la imputación del abono realizado en día 12 de mayo de 2011, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00). En suma, los demandados se comprometieron a pagar de manera solidaria a la demandante, la cantidad de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 182.446,67, compuesta por: a) la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00), por concepto de saldo capital; b) la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 17.446,67), por concepto de intereses moratorios calculados al día 12 de diciembre de 2011, a la tasa del 17% anual. Las cantidades antes señaladas serán pagadas por los demandados a la demandante de la manera siguiente:
1) La cantidad de diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 17.446,67), para el momento de la firma del contrato de transacción, cuya cantidad recibe en cheque la parte demandante.
2) La cantidad de cinto sesenta y cinco mil bolívares (165.000,00), mediante el pago de tres (3) cuotas de capital por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cada una, exigible los doce (12) días de los meses de enero, febrero y marzo de 2012 y quince (15) cuotas mensuales y consecutivos por la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00) cada una, exigible de manera mensual y consecutiva a partir del 12 del mes de abril de 2012.
CUARTO: Los demandados se obligaron a pagar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), por concepto de honorarios profesionales, de la forma siguiente: a) la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00), para el momento de la firma de contrato de transacción; b) la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) para el 31 de diciembre de 2011.
SEGUNDO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta en el expediente que la apoderada judicial de la parte actora, con facultad expresa para ello y la sociedad mercantil MAQUINARIAS DEL OESTE A.M., C.A., a través de su Presidente y los codemandados solidarios, personalmente y asistidos de abogado, suscribieron contrato de transacción, a los fines de poner fin al juicio donde no están prohibidas las transacciones y podían disponer del derecho litigioso, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción consiste precisamente en un contrato en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.


En esta misma, fecha siendo las 08:41 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Enderson.-