ASUNTO Nº: AP31-S-2011-010329
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARIA BERNARDINA SOTELDO de OVIEDO y JOSÉ LUÍS OVIEDO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.482.777 y 5.137.476, respectivamente, asistidos por la abogada Maryuli Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.076, se inició por escrito incoado el 02 de noviembre del 2011 y el 03 del mismo mes y año, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a señalar fecha exacta de la separación de hecho. Por auto del 14 del mes de noviembre del 2011, se admitió y se ordenó la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 07 de marzo de 1979, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando residencia conyugal en la Parroquia San José, Municipio Libertador Distrito Capital. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos, mayores de edad para el momento, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el treinta (30) del mes de enero del 2005, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 07 de marzo del año 1979, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 152, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del entonces Municipio Libertador, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el treinta (30) del mes de enero del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha siete (07) de diciembre de 2011, se hizo presente el ciudadano Ramón Alejandro Liscano, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA BERNARDINA SOTELDO de OVIEDO y JOSÉ LUÍS OVIEDO PEREZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 07 de marzo del año 1979.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:07 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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