ASUNTO: AP31-V-2010-002680.

El juicio por resolución de contrato de arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda distribuida el siete (7) julio de 2010, por la sociedad mercantil IBEFAR, C.A. representado judicialmente por el abogado Rafael Antonio Rodríguez, contra la ciudadana ASUNTA ROCCO, titular de la cédula de identidad número 14.451.163, se admitió mediante auto de fecha 14 de julio de 2010.
Sustanciado el expediente, el seis (6) de octubre de 2011, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por la parte actora, se declaró RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado el 10 de abril de 2007, condenándose por tanto a la parte demandada a la entrega del inmueble objeto de dicho contrato, así como al pago de las sumas de dinero señaladas por la parte actora en su escrito liberar.
El once (11) de enero de 2012, comparecieron los abogados Rafael Antonio Rodríguez Viudes y Fidel Villegas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.034 y 116.834, el primero con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el segundo de la parte demandada, mediante diligencia transaron, en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO
La ciudadana Asunta Rocco, parte demandada en el presente juicio se dio por citada, y en virtud que dejó de pagar los cánones de arrendamiento a que estaba obligada, dieron por resuelto desde el mes de noviembre de 2007, el contrato autenticado el 10 de abril de 2007, en la Notaria Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 50, Tomo 63, de los libros de autenticaciones, cuyo objeto es el inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con la letra B, del Edificio Centro La Guaira, Estado Vargas, situado en la Avenida Soublette, Sector Cardonal, entregando así la parte demandada las llaves del referido local, libre de bienes y personas.
Asimismo, la parte actora INBEFAR, C.A., condonó la deuda que por concepto de cánones, pagos de condominio, intereses de mora y cualquier otra cosa pudiera tener la parte demandada, por lo cual declaró no tener que reclamar, por esta ni por otra causa. Acordaron que cada parte sufragaría los gastos que se hubieren ocasionado el presente juicio y transacción, no hay lugar a costas y que cada uno asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, por lo que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.
SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En este sentido, la ley sustantiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como el artículo 1713 y 1714 del Código Civil señalan:
Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de Transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación. En este sentido, las partes transaron representados por sus abogados, los cuales están facultados para ello, pudiendo así disponer del derecho en litigio, donde no están prohibidas este tipo de actuaciones.
Sin embargo, se observa que las partes celebraron tal contrato a los fines de poner fin al juicio cuando ya se había dictado sentencia definitiva que resolvió el conflicto intersubjetivo y por ello la transacción posible era sobre la forma en que se ejecutaría lo decidido, tal como lo dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes pueden realizar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia. Siendo así se homologa la transacción respecto a la forma de cumplir la sentencia dictada.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la transacción celebrada entre las partes
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha, siendo la 09:47 a.m., se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

MJG-TG-LJS