REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP31-S-2011-002818
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos FLORENCIO JAVIER LOPEZ y NURIA GANDRA SALA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.000.310 y V-5.533.320, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER COLMENARES CHACON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 21.159.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos FLORENCIO JAVIER LOPEZ y NURIA GANDRA SALA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEXANDER COLMENARES CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.159, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 20.06.1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 233, del año 1997, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que durante su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Avenida del Centro, Casa N° 141, Urbanización Miranda, Estado Miranda; que han permanecido separado de hechos desde el día 15 de mayo de 2005, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 08 de abril de 2011, la presente solicitud fue admitida; así mismo en fecha 30 de mayo de 2011 se libró boleta a fin de citar al Fiscal del Ministerio Público.
Luego el Alguacil adscrito a la Unidad de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de junio de 2011, quien compareció, el día 16 de septiembre de 2011, Abg. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, e insto a los solicitantes a informar sobre el último domicilio conyugal a este Despacho.
En fecha 15 de diciembre de 2011 la ciudadana NURIA GANDRA SALA compareció antes este Juzgado a los fines de informar sobre el requerimiento de fecha 16 de septiembre de 2011.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 233, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FLORENCIO JAVIER LOPEZ y NURIA GANDRA SALA, contrajeron matrimonio en fecha 20.06.1997, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día 15.06.2005, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FLORENCIO JAVIER LOPEZ y NURIA GANDRA SALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.000.310 y V-5.533.320 respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 20.06.1997, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 233, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______días del mes de ___________ del año __________. Años: 201º de la independencia y 152° de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
BARTOLON DIAZ PATETE LA SECRETARIA,
FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha siendo las ________ de la ________ (_________.), se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA,
FABIOLA DOMINGUEZ
Exp. AP31-S-2011-02818
BDP/FD/Kpu
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