REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL GMAC DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO DE JESUS, MARIANA RAMOS, MARIA ADELINA CASTRO SHORTT y MARIA ISABEL GONZALEZ OJEDA, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.790, 65.486, 59.552 y 139.878, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EDUARDO CRUZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.737.400.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
-I-
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por los Abogados ALFREDO DE JESUS SALVATORI, MARIANA RAMOS y GUZTAVO MENDEZ VINCENTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.790, 65.846 y 139.413, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL GMAC DE VENEZUELA, C.A., los cuales aducen que la Sociedad Mercantil ASSA ORIENTE S.A., dio en venta con reserva de dominio al ciudadano EDUARDO CRUZ MARTINEZ CHACON, un vehiculo nuevo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE 4X2 AUTO; AÑO: 2007; PLACA: 93X-ABM; TIPO: PICK-UP; COLOR: NEGRO BAUXITA; SERIAL DE CARROCERIA: 3GCEC14T47G181262; SERIAL DEL MOTOR: C7G181262; USO: CARGA; por una cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.60.000.000,06), equivalentes a SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 60.000,00) con una cuota inicial de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 30.000.000,06) equivalentes a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), quedando a deber un saldo de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 30.000.000,06) equivalentes a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), cantidad ésta que fue pagada por nuestra representada GMAC DE VENEZUELA C.A, al vendedor ASSA ORIENTE S.A, quedando subrogado en todos los derechos, acciones y garantías que correspondían al concesionario, incluyendo expresamente la reserva de dominio, suma que debería ser pagada a nuestra mandante por el ciudadano EDUARDO CRUZ MARTINEZ mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, ordinarias, variables, ajustables mensualmente y consecutivas, contentivas del capital e intereses, siendo exigible la primera de ellas el día 20 de diciembre de 2006, por un monto de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 961.544,15) hoy NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 961,54), y las restantes en igual día de los meses subsiguientes y consecutivos, con una tasa inicial al veintitrés (23%) anual, siendo ésta variable.- Asimismo alegan que el ciudadano EDUARDO CRUZ MARTINEZ, ha incumplido el Contrato de Préstamo de Venta con Reserva de Dominio, celebrado con nuestra representada, debiendo las cuotas correspondientes al mismo, así como los intereses moratorios derivados de la falta de pago desde el día 20 de julio de 2009 hasta la presente fecha.-
Admitida la demanda el día 11 de octubre de 2.010, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano EDUARDO CRUZ MARTINEZ, para que comparezca por ante éste Juzgado al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a su citación, más OCHO (8) DIAS que se le concede como termino de distancia y que la misma conste en autos, a fin de que diera contestación a la demanda intentada en su contra.-
En fecha 04/11/2.010, el Apoderado actor dejó constancia que consigno fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 08 de noviembre de 2010, se libro compulsa de citación a la parte demandada, anexo a despacho y oficio Nº 613-2010.-
En fecha 23 de Enero de 2012, la Doctora MARITZA BETANCOURT MORALES, Juez Provisorio de este Juzgado se Avoco al conocimiento de la presente causa y acuerda la continuación del mismo.-
-II-
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
Ahora bien, observa éste Tribunal, que la presente causa fue admitida en fecha 11 de octubre de 2.010, comenzando a partir de esa fecha (exclusive), a transcurrir el lapso establecido en la ley para que el accionante impulse la citación del demandado, para el logro de la citación del emplazado, lo cual, hasta el día de hoy, inclusive, no ha realizado, obligación que con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, habiendo transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte actora ejecutara ningún acto que impidiera la perención de la instancia, forzoso es para ésta Juzgadora, declarar de Oficio la extinción de la instancia, conforme al ordenamiento jurídico vigente adjetivo y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISION
Por las consideraciones expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara GMAC DE VENEZUELA, C.A contra el ciudadano EDUARDO CRUZ MARTINEZ (ambas partes anteriormente identificadas).- ASI SE DECIDE.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ,
Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las ¬¬Dos (02:00pm) horas de la tarde.-
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
MBM/JG/xiomara.-
Exp. N° AP31-V-2010-003841
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