JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nro.AP31-F-2010-000657
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE TINOCO MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.754.605.
APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO CASTELUCCI M y MARTHA LUZ SAMPAYO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.406 y 45.056, respectivamente.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 25 de febrero del 2010, LUIS ENRIQUE TINOCO MARTINEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.577, donde solicita la Inserción de su Acta de Matrimonio en los libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos.
Alega el solicitante que en fecha 24/12/1975 contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Nuestra Señora Santa Ana, Magdalena, República de Colombia, con la ciudadana LUISA MARIA LÒPEZ LÒPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-20.227.310, y por cuanto desde 1978 decidieron de común acuerdo fijar su domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en la ciudad de Caracas, no habiendo realizados los trámites respectivos para la legalización del matrimonio celebrado en la República de Colombia.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha.
En fecha 10 de mayo del 2010, compareció el abogado en ejercicio LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ, antes identificado, actuando en su carácter de autos, consignando el edicto publicado en un periódico de mayor circulación.
En fecha 12 de julio del 2010 por diligencia separada el solicitante requirió se fijara la oportunidad correspondiente para tomar la declaración testimonial. En esta misma fecha, el Tribunal acuerda por auto separado lo peticionado por el solicitante, y fija la oportunidad para que evacuar la declaración testimonial.
En fecha 27 de julio del 2010, mediante acta levantada por el Tribunal, se declararon desiertos los actos de la declaración de testigos, por la no comparecencia de los mismos.
En fecha 10 de agosto del 2010, el Tribunal acuerda lo peticionado por el solicitante, y fija nueva oportunidad para que evacuar la declaración de testigos.
En fecha 11 de octubre del 2010, mediante auto dictado por el Tribunal la abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Jueza Titular de ese despacho, se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 02 de noviembre del 2010, en horas de despacho, comparecieron los ciudadanos HUBER AVENDAÑO RANGEL y DANNY JOSE CARREÑO BASTARDO, a fin de ser interrogados por este órgano jurisdiccional según lo ordenado en el auto de fecha 10 de agosto del mismo año.
En fecha 11 de noviembre del 2010, mediante auto dictado por el Tribunal, instó al solicitante consignar los fotostatos correspondientes, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre del 2010, mediante auto dictado por el Tribunal la abogada INES E. BELISARIO G, en su condición de Jueza Temporal de ese despacho, se avocó al conocimiento de la presente solicitud. En esta misma fecha, se
libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero del 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico, consignando a tal efecto copia de boleta de notificación debidamente recibida.
En fecha 19 de enero del 2011, mediante diligencia compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, instando al solicitante consignar constancia de residencia actualizada expedida por las autoridades competentes.
En fecha 25 de enero del 2011, mediante auto dictado por el Tribunal la abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Jueza Titular de ese despacho, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, en esta misma fecha, por auto separado se ratificó lo instando en fecha 19/01/2011.
En fecha 16 de mayo del 2011, mediante auto dictado por el Tribunal la abogada MARITZA J. BETANCOURT M, en su condición de Jueza Provisoria de ese despacho, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, en esta misma fecha, se instó al solicitante consignar copia certificada del Acta de Matrimonio debidamente apostillada.
En fecha 12 de diciembre del 2011, mediante diligencia compareció el abogado en ejercicio ARMANDO CASTELLUCCI M, antes identificado, actuando en su carácter de autos, consignando lo requerido en fecha 16/05/2011.
-II-
MOTIVACION
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los Libros de Registro correspondiente, el Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TINOCO MARTÌNEZ y LUISA MARÌA LÒPEZ LÒPEZ.
Para declarar la procedencia de la inserción de Acta de Matrimonio, es necesaria la comprobación que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte de los solicitantes por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva autoridad civil.
El solicitante a los fines de la sustanciación de ésta solicitud consignó los siguientes documentos:
Original de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Campo Claro, Municipio Sucre del Estado Miranda, expedida en fecha 15 de febrero del 2011, correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE TINOCO MARTINEZ, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 794, emitida por la Primera Autoridad de la Parroquia Nuestra Señora de Santa Ana, Magdalena, República de Colombia expedida en fecha 19 de julio del 2011, en el cual se desprende que los ciudadanos LUIS ENRIQUE TINOCO MARTÌNEZ y LUISA MARÌA LÒPEZ LÒPEZ, contrajeron matrimonio en fecha 24/12/1975, posteriormente apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
De las declaraciones tomadas a los ciudadano HUBER AVENDAÑO RANGEL y DANNY JOSE CARREÑO BASTARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.420.585 y V-13.075.335, en fecha 02 de noviembre del 2010, se observa que los citados expresaron conocer al ciudadano LUIS ENRIQUE TINOCO MARTINEZ, que conocen donde vive el solicitante; así como, tienen conocimiento de que el referido solicitante contrajo matrimonio en la República de Colombia. Este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance y valor probatorio conforme a los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del Acta de Matrimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE TINOCO MARTINEZ, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por éste Juzgador y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos suministrados por el solicitante, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio del ciudadano LUIS ENRIQUE TINOCO MARTINEZ, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, éste Sentenciador considera procedente la inserción de Acta de Matrimonio solicitada, y así se declara.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidos como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Matrimonio, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TINOCO MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.754.605, quien contrajo matrimonio en fecha 24/12/1975 por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Nuestra Señora Santa Ana, Magdalena, República de Colombia, con la ciudadana LUISA MARIA LÒPEZ LÒPEZ , venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-20.227.310; en consecuencia, éste Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TINOCO MARTÌNEZ y LUISA MARÌA LÒPEZ LÒPEZ, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Principal Central del Estado Miranda y la Oficina Nacional de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de enero del año 2012 .- Años 201° y 152°.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO.
ABG. JONATHAN J. GUILLEN
En la misma fecha 16-01-2012, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).
EL SECRETARIO.
ABG.JONATHAN J. GUILLEN
/MJB/JG/br
AP31-F-2010-000657
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