REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ALBERTO RIVAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.513.894.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TITO ULISES SANCHEZ RUIZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.698.-

PARTE DEMANDADA: JACOBO ORTEGANO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.683.197.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
-I-
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el Abogado TITO U. SANCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.698, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ORLANDO ALBERTO RIVAS SUAREZ, el cual aduce que su representado compró un vehiculo bajo el Régimen con Reserva de Dominio en fecha 22 de febrero del 2005, de las siguientes características: MARCA: ENCAVA; CLASE: MINIBUS; MODELO: 610-32 ISUZO; AÑO: 1997; SERIAL MOTOR: 611406; SERIAL DE CARROCERIA: 15610; COLOR: BLANCO; PLACA: AC362X; USO: TRASPORTE PUBLICO; TIPO: COLECTIVO, por una cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS 204.892,00) hoy DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (BsF. 204.892,00), estableciendo su pago de la siguiente manera, CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500.000,00), el 15 de marzo del 2005 y la última cuota por la cantidad de CINCO MILLONES VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.022.000,00) hoy cinco mil veintidós bolivares fuertes (BsF. 5.022,00), venciendo ésta el 03 de mayo del 2008.-
Asimismo alego que su representado cancelo todas las cuotas con depósitos bancarios en el Banco Banesco, en la cuenta de ahorro del ciudadano JACOBO ORTEGANO MORILLO Nº 3655088023 y posteriormente en la cuenta Nº 01340365113655088023, la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIAVRES FUERTES (BsF. 204.892,00).- Asimismo aduce que el ciudadano JACOBO ORTEGANO MORILLO, se ha negado a liberar el vehiculo de la reserva de Dominio que tiene o a devolverle las letras de cambio pagadas por lo que procedió a demandarlo por Cumplimiento de Contrato.-
Admitida la demanda el día 28 de enero de 2.010, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano JACOBO ORTEGANO MORILLO, para que comparezca por ante éste Juzgado al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda intentada en su contra.-
En fecha 22/03/2.010, el Apoderado actor dejó constancia que consigno fotostatos, para la elaboración de la compulsa, así como el pago de los emolumentos.-
En fecha 25 de marzo de 2010, se libro compulsa de citación a la parte demandada.-
El día 10 de mayo el Alguacil Miguel Villa, consigno compulsa de citación junto con la orden de comparecencia sin firmar, dejando constancia que fue imposible su función.-
En fecha 23 de Enero de 2012, la Doctora MARITZA BETANCOURT MORALES, Juez Provisorio de este Juzgado se Avoco al conocimiento de la presente causa y acuerda la continuación del mismo.-
-II-
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
Ahora bien, observa éste Tribunal, que la presente causa fue admitida en fecha 28 de enero de 2.010, comenzando a partir de esa fecha (exclusive), a transcurrir el lapso establecido en la ley para que el accionante impulse la citación del demandado, para el logro de la citación del emplazado, lo cual, hasta el día de hoy, inclusive, no ha realizado, obligación que con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, habiendo transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte actora ejecutara ningún acto que impidiera la perención de la instancia, forzoso es para ésta Juzgadora, declarar de Oficio la extinción de la instancia, conforme al ordenamiento jurídico vigente adjetivo y ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DECISION
Por las consideraciones expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara ORLANDO ALBERTO RIVAS SUAREZ contra el ciudadano JACOBO ORTEGANDO MORILLO (ambas partes anteriormente identificadas).- ASI SE DECIDE.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ,

Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo la 1:00 p.m horas de la tarde.-

EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN




MBM/JG/xiomara.-
Exp. N° AP31-V-2010-000110