REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A segundo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALLAN BREWER-CARIAS, FRANCISCO ZUBILLAGA, PEDRO NIKKEN, CATERINA BALASSO, MANUEL BAUMEISTER, MARIANELA ZUBILLAGA, MARIA TERESA ZUBILLAGA, MARIA ALEJANDRA CORREA, FRANKLIN TORCAT y PATRICIA KUZNIAR, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.005, 1.189, 5.470, 44.945, 45.935, 31.322, 93.581, 51.864, 97.331 y 104.853, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ESPIN BASS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.012.685.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

-I-
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el Abogado FRANCISCO ZUBILLAGA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1189, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., el cual aduce que la Sociedad Mercantil MIKIA, C.A., dio en venta con reserva de dominio al ciudadano ALBERTO ESPIN BASS, un vehiculo de las siguientes características: MARCA: Kia; MODELO: SORENTO 3.8L EX A/T; TIPO: SPORTWAGON; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO EBANO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: KNAJC526875719497; SERIAL DEL MOTOR: G6DA6S246067; PLACAS: NAX88K; CLASE: RUSTICO; PESO: 2036 KGS; por una cantidad de CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CENTIMOS (Bs.103.628.528,00), equivalentes a CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 103.628,52) con una cuota inicial de CINCUENTA Y TRESMILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 53.960.827,00) equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 53.960,82), quedando a deber un saldo de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.667.701,00), equivalentes a CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 49.667.70), cantidad que debería ser pagada a nuestra mandante por el deudor mediante el pago de dieciocho (18) cuotas, mensuales a partir de su vencimiento aplicando una tasa del diecisiete coma cincuenta (17,50%) anual sobre saldos deudores quedando un monto total de OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 86.669.209,92), hoy OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 86.669,20).-
Igualmente alega que el cedido aceptó y autorizo irrevocablemente la venta, a la Sociedad Mercantil Mikia, C.A, a ceder el crédito y la reserva de dominio con sus accesorios legales y seguidamente al BANCO DE VENEZUELA S:A., BANCO UNIVERSAL (EL BANCO CESIONARIO), el referido crédito por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 49.667.701,00), hoy CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 49.667,70), que el cedente declaró recibir a su entera satisfacción y acto continuo.-
Asimismo aduce que el cedido esta en mora, por no haber efectuado el pago las cantidades adeudadas por concepto de capital e intereses.-
Admitida la demanda el día 29 de septiembre de 2.009, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano ALBERTO ESPIN BASS, para que comparezca por ante éste Juzgado al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a su citación, más SEIS (6) DIAS que se le concede como termino de distancia y que la misma conste en autos, a fin de que diera contestación a la demanda intentada en su contra.-
En fecha 03/11/2.009, el Apoderado actor dejó constancia que consigno fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 16 de noviembre de 2009, se libro compulsa de citación a la parte demandada, anexo a despacho y oficio Nº 527-09.-
En fecha 02 de febrero de 2010, se dejó constancia que el apoderado Judicial de la parte actora retiro Despacho de Comisión anexo oficio y Compulsa de Citación a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 23 de Enero de 2012, la Doctora MARITZA BETANCOURT MORALES, Juez Provisorio de este Juzgado se Avoco al conocimiento de la presente causa y acuerda la continuación del mismo.-

-II-
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
Ahora bien, observa éste Tribunal, que la presente causa fue admitida en fecha 29 de septiembre de 2.009, comenzando a partir de esa fecha (exclusive), a transcurrir el lapso establecido en la ley para que el accionante impulse la citación de la demandada, para el logro de la citación del demandado, lo cual, hasta el día de hoy, inclusive, no ha realizado, obligación que con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, habiendo transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte actora ejecutara ningún acto que impidiera la perención de la instancia, forzoso es para ésta Juzgadora, declarar de Oficio la extinción de la instancia, conforme al ordenamiento jurídico vigente adjetivo y ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DECISION

Por las consideraciones expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ALBERTO ESPIN CEDENTE (ambas partes anteriormente identificadas).- ASI SE DECIDE.

Asimismo, en virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ,

Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las ¬¬Dos y Treinta (2:30p.m) horas de la tarde.-

EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN




MBM/JG/xiomara.-
Exp. N° AP31-V-2009-003136