REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: JESUS SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.972.579, Abogado en ejercicioo inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.549, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: VICTORIA ROSA TORREALBA SELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.812.459.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

-I-
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el Abogado JESUS SILVA HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación, quien aduce que en ejercicio de su profesión elaboró un documento de compra y venta el cual quedo Registrado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 20 de abril del 2007, bajo el Nº 39 Tomo 2 del protocolo Primero, sobre un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el número sesenta y cuatro (64) Nº de catastro 03308, ubicado en el piso 6 del edificio denominado “Sebucán”, ubicado en la Avenida Principal de Sebucán, en el Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Asimismo alego que procedió a demandar a la ciudadana VICTORIA ROSA TORREALBA SELLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de reserva de Dominio por existir inconformidad entre su persona y su cliente.-
Admitida la demanda el día 19 de noviembre de 2.009, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana VICTORIA ROSA TORREALBA SELLA, para que comparezca por ante éste Juzgado al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a su citación, y que la misma conste en autos, a fin de que diera contestación a la demanda intentada en su contra.-
En fecha 03 de diciembre de 2009, el abogado JESUS SILVA, dejó constancia de haber consignado los fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
El día 10 de diciembre se dejó constancia que se libro compulsa de citación a la parte demandada.-
El fecha 14 de enero del 2010 el Alguacil YANKO CONDE, consigno compulsa de citación, por cuanto hasta la presente fecha la parte interesada no ha dado impulso procesal.-
En fecha 23 de Enero de 2012, la Doctora MARITZA BETANCOURT MORALES, Juez Provisorio de este Juzgado se Avoco al conocimiento de la presente causa y acuerda la continuación del mismo.-

-II-
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
Ahora bien, observa éste Tribunal, que la presente causa fue admitida en fecha 19 de noviembre de 2.009, comenzando a partir de esa fecha (exclusive), a transcurrir el lapso establecido en la ley para que el accionante impulse la citación del demandado, para el logro de la citación de la parte demandada, lo cual, hasta el día de hoy, inclusive, no ha realizado, obligación establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, habiendo transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte actora ejecutara ningún acto que impidiera la perención de la instancia, forzoso es para ésta Juzgadora, declarar de Oficio la extinción de la instancia, conforme al ordenamiento jurídico vigente adjetivo y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISION

Por las consideraciones expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara JESUS SILVA HERNANDEZ contra la ciudadana VICTORIA ROSA TORREALBA SELLA (ambas partes anteriormente identificadas).- ASI SE DECIDE.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ,

Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las ¬¬Dos (2:00p.m) horas de la tarde.-


EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN




MBM/JG/xiomara.-
Exp. N° AP31-V-2009-003769.-